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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419049 VISTOS: El Ofi cio Nº 0622-2010/GRIAS/RENIEC (22ABR2010) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 031-2010/GRIAS/SGAS/RENIEC (22ABR2010) emitido por la Sub Gerencia de Apoyo Social, el Ofi cio Nº 1217-2010/GPP/RENIEC (28ABRIL2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 715-2010/GPP/SGP/RENIEC (28ABR2010) de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 811- 2010-GAJ/RENIEC (30ABR2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 183° de la Constitución Política de Perú, corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas, con tal propósito el RENIEC ha implementado una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que, en el marco de la política social que ejecuta el RENIEC, desde el año 2003 se vienen emitiendo Resoluciones Jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del DNI, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes entre otros; Que, de acuerdo al Informe del visto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, señala que se debe tomar en cuenta los distritos del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao considerados como (pobre y muy pobre) de acuerdo al mapa de pobreza de FONCODES; Que, tal como lo establece la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través del Informe del visto de la Sub Gerencia de Presupuesto, es factible atender a la población antes indicada con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados; Que, se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2010- JNAC/RENIEC (10FEB2010), y Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la tramitación y emisión gratuita de 100,000 Documentos Nacionales de Identidad (DNI) en la modalidad de inscripción por primera vez a través de desplazamientos para la población de niños, niñas y adolescentes residentes en los distritos considerados como pobre y muy pobre (quintiles 3 y 4) del mapa de pobreza del FONCODES de los distritos de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 17 años, la admisión de copia autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del respectivo titular, así como del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Artículo Tercero.- Autorizar a los registradores de RENIEC para que de manera excepcional durante la campaña de documentación para niños, niñas y adolescentes que se realicen en el marco de la presente resolución, consideren como referente de la dirección domiciliaria la consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada, que para tal efecto suscribirá el declarante; y acepte que el director de la institución educativa suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de la institución. Artículo Cuarto.- Los gastos relacionados con la ejecución de la presente resolución serán afectados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Informática, Planifi cación y Presupuesto y Restitución de la Identidad y Apoyo Social la implementación y el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 494353-1 Rectifican artículo de la Res. N° 468- 2009-GRC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 414-2010-JNAC/RENIEC Lima, 11 de mayo de 2010 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 468-2009-GRC/ RENIEC, del 4 de agosto de 2009, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones, así como los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto por el numeral 201.1 del Art. 201° de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, los errores de orden material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en el artículo primero de la Resolución Jefatural del Visto se ha consignado erróneamente el distrito y provincia de la Comunidad Nativa El Sol, cuya corrección no implica alteración sustancial del acto, su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que se hace necesaria su rectifi cación en la forma prevista por la norma acotada, con el objeto de que aparezca consignado en forma correcta el nombre del distrito y provincia respectivamente, esto es, como Distrito y Provincia MARISCAL RAMON CASTILLA; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el artículo primero de la Resolución Nº 468-2009-GRC/RENIEC, del 4 de agosto de 2009, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- “Incorporar al Sistema Registral y delegar las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa El Sol, Distrito y Provincia de Mariscal Ramón Castilla en el Departamento de Loreto.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 494353-2