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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419054 CONCURSO PUBLICO DE PLAZAS DOCENTES ORDINARIO 2010 FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Nº DE PLAZAS CATE- GORIA DEDICACION CURSOS REQUISITOS 1 Auxiliar Tiempo Completo 40 horas TALLER DE DISEÑO I EXPRESION ARQUITECTONICA I TEORIA DE LA ARQUITECTURA I Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Completo 40 horas TALLER DE DISEÑO II EXPRESION ARQUITECTONICA II TEORIA DE LA ARQUITECTURA II Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Completo 40 horas HISTORIA DE LA ARQUITECTURA I METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION EXPRESION ARQUITECTONICA III Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Completo 40 horas HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II TECNOLOGIAS CONSTRUCTIVAS RECURSOS NATURALES Y ECOLOGIA Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Completo 40 horas HISTORIA DE LA ARQUITECTURA III COSTOS Y PRESUPUESTO DISEÑO URBANO I Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Completo 40 horas DISEÑO URBANO II EDIFICACIONES I INVESTIGACION APLICADA Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Completo 40 horas DISEÑO URBANO III REALIDAD NACIONAL EDIFICACIONES II Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Completo 40 horas ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL I TECNOLOGIA DE MATERIALES HISTORIA DE LA ARQUITECTURA PERUANA Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Parcial 20 horas ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL II GESTION AMBIENTAL Arquitecto 1 Auxiliar Tiempo Parcial 20 horas RESISTENCIA DE MATERIALES DISEÑO ESTRUCTURAL CONCRETO ARMADO Ingeniero Civil 493746-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen promover la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo en comunicaciones, documentos, textos oficiales y dispositivos legales, así como en la población de la región ORDENANZA REGIONAL Nº 254 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el Artículo 60º (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades), literal a), que una de las funciones específi cas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y en el literal f) establece como otra función específi ca la de “promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. De otro lado en el Artículo 47º (Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación), se precisa como una de las funciones en esta materia, la de “promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Que, recogiendo propuestas de diversas organizaciones y dependencias de la Sede del Gobierno Regional, que señalan que una de las demandas de las organizaciones y movimientos por los derechos de las mujeres desde una perspectiva de equidad de género es el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, en la redacción de todo tipo de documentos, textos, ofi ciales y dispositivos legales de los diferentes niveles de gobierno. Se trata de nombrar, de hacer visible y por ende reconocer la diversidad de la composición de la población, evitando las generalizaciones bajo el sexo masculino cuando se refi ere a un grupo humano integrado por hombres y mujeres; Que, el Diccionario de la Real Academia Española al referirse al género, señala lo masculino y lo femenino para hacer referencia a hombre y a la mujer; Que, existen algunos avances en países latinoamericanos, como Venezuela cuya Constitución de 1999 menciona expresamente a niños, niñas, ciudadanos, ciudadanas. En Chile, su Constitución reformada en el 2004, se refi ere a personas como inclusivo de hombres y mujeres. Chilenas defensoras de esta iniciativa opinan que el lenguaje tiene el poder de crear y cambiar realidades, refl eja concepciones del mundo, ideas, juicios, sentimientos. Enmendar la omisión de las mujeres, nombrándolas para darles existencia, forma parte de la gran lucha contra la discriminación y la defensa de sus derechos humanos. Asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, no sólo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específi cos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formación de contornos e infl uencian el comportamiento y las actitudes. Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones de autoridad o asociación, y afecta a los oyentes en maneras específi cas: emponderándolos o quitándolos empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos. Lo que signifi ca que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la “Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer – Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública, la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional; Que, en nuestro país la incorporación del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo es todavía una agenda pendiente y encuentra no pocas oposiciones, lo que se traduce en una situación absurda como aprobar una Ley para Trabajadores del Hogar, cuando este sector laboral está compuesto por 97% de mujeres, así se podría enunciar varios ejemplos de no reconocimiento e invisibilización de las mujeres en el marco normativo vigente. Sin embargo podemos apreciar que la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo se está incorporando paulatinamente en los medios de comunicación;