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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428738 y Televisión del Perú – IRTP y el Decreto Supremo Nº 029-2009-RE que ratifi ca el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima, suscrito el 21 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Encargo entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP y la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS, denominado: “Memorando de Acuerdo (Convenio) entre la UNOPS y el Gobierno del Perú para la provisión de servicios de soporte por UNOPS”, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional el proceso de selección para la contratación de diversos equipos que implementen la señal digital de TV Perú. Artículo 2º.- Autorizar a la señora María Luisa Málaga Silva, Presidenta Ejecutiva (e) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, la suscripción del Convenio a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 564231-8 Modifican el TUPA del ex Instituto Nacional de Cultura fusionado por absorción al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2010-MC Lima, 26 de octubre de 2010 VISTO: El Informe N° 014-2010-OPP-GG/MC de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Cultura y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Dicho proceso, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en marzo del año 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que establece doce políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas la Nº 10 en materia de simplifi cación administrativa, para promover la permanente y adecuada simplifi cación de trámites, identifi cando las más frecuentes para reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos, así como promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las Entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del ex Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura-INC en el Ministerio de Cultura, la misma que culminó el 30 de setiembre de 2010, habiéndose extinguido el Instituto Nacional de Cultura de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2.1. del artículo 2° del referido Decreto Supremo; Que, con el objeto de garantizar la continuidad de los Procedimientos Administrativos en el Ministerio de Cultura, mediante la primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se ha dispuesto que los Procedimientos Administrativos del ex Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen su vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura, hasta la aprobación del nuevo TUPA que deberá ser aprobado en el marco de las disposiciones legales; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante las entidades; Que, el numeral 3° del artículo 36º de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o su simplifi cación de aquellos registrados en el TUPA, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el inciso 5° del artículo 38º de la Ley N° 27444 dispone que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha visto por conveniente eliminar los costos de cuatro procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del ex Instituto Nacional de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, en tanto se apruebe el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, así como de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con las normas citadas precedentemente y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del ex Instituto Nacional de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, fusionado por absorción al Ministerio de Cultura mediante la Ley Nº 29565, el pago de los derechos de tramitación de los siguientes procedimientos, que a partir de la vigencia de la presente serán en condición de gratuitos. Procedimientos Nº Unidades Orgánicas Registro de Bienes Culturales Muebles. 08 11 Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico. Dirección General de Patrimonio Arqueológico. Devolución de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación. 19 22 Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico. Dirección General de Patrimonio Arqueológico. Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado. 01 Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado. Inscripción en el Registro de Arqueólogos. 03 Dirección General de Patrimonio Arqueológico. Artículo 2º.- Las modifi caciones establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del ex Instituto Nacional de Cultura fusionando por absorción al Ministerio de Cultura, deben publicarse en el Portal Electrónico del Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 564228-1