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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428743 VISTO, el Expediente Nº 2015516 y sus anexos Nº 2020944, Nº 2022277 y Nº 2029328, mediante el cual la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modifi cado por Ley N° 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado, o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratifi cado mediante el artículo 3° del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2002-EF; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los benefi cios contemplados en la Ley N° 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, con fecha 26 de julio de 2010, mediante Carta s/n de fecha 23 de julio de 2010 (Expediente N° 2015516), la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., en su calidad de Operador Califi cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 34, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-EM y suscrito dicho contrato con fecha 08 de marzo de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía Minas la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará al contratista del citado contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa GOLD OIL PERU S.A.C la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 26 de julio de 2010, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Que, mediante carta s/n de fecha 16 de agosto de 2010 (anexo Nº 2020944), la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., remite, para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución defi nitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que sean pagados durante la fase de exploración del Lote Z- 34; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 34 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 04 de mayo de 2007, de acuerdo a lo informado por PERUPETRO S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-01194-2010, de fecha 16 de agosto de 2010; Que, el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que Aprueba el Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que “los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Ofi cio Nº 316-2010-EM/VME, remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 004-2010-EM/ DGH/EE a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 327-2010- EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a nuestro ofi cio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que fi guran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la Lista de Bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Califi cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas