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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428751 de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 564231-6 Aceptan renuncia y disponen que procurador público especializado asuma casos de cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por delitos de terrorismo tipificados en el D.L. Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2010-JUS Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTA, el Acta de Sesión de Consejo de Defensa Jurídica, de fecha 29 de setiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-2010- JUS, de fecha 23 de agosto de 2010, se designó al señor abogado Juan Paulino Farfán Martínez, Procurador Público Especializado en cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito; Que, conforme al Ofi cio Nº 2014-2010-JUS/CDJE- ST, el mencionado abogado presentó su renuncia irrevocable como Procurador Público Especializado en cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, ante la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia; Que, el 29 de setiembre de 2010 sesionó el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, habiendo acordado proponer la aceptación de la renuncia del señor abogado Juan Paulino Farfán Martínez como Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito; Que, en ese mismo acto el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer que el señor abogado Julio César Roca Fernández, Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVII, Capítulo II, Secciones II, III y IV, en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; asuma los casos de cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Juan Paulino Farfán Martínez como Procurador Público Especializado en cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer que el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVII, Capítulo II, Secciones II, III y IV, en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal, asuma los casos de cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se establece que el señor abogado Julio César Roca Fernández, es el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción, tipifi cados en el Título XVII, Capítulo II, Secciones II, III y IV, en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y, por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 564231-7 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representante del Ministerio ante el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural denominado “Mi Chacra Productiva”, quien lo presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2010-MIMDES Lima, 05 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo ʋ 004-2009- MIMDES, se creó el Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra Productiva”, el cual tiene como propósito implantar diez (10) tecnologías validadas, a fi n de potenciar las capacidades productivas de las familias rurales en extrema pobreza, que contribuyen a superar su situación de inseguridad alimentaria, a incrementar sus ingresos y a su inclusión progresiva al mercado; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del aludido Decreto Supremo, por Resolución Ministerial ʋ 449-2009-PCM se constituyó el Comité Directivo Intersectorial del Proyecto Especial de Desarrollo de Capacidades de la Familia Rural, denominado “Mi Chacra