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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426783 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 27866 - Ley del Trabajo Portuario, la citada norma tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres de la República; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, dicha norma regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; asimismo, tiene por fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 4 de la citada Ley defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, numeral 2.1.3 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por el Decreto Supremo No. 006- 2005-MTC, ha previsto el cambio de modelo portuario en el Sistema Portuario Nacional, señalando entre las principales problemáticas que afronta el Sector Portuario, el deterioro, limitación física y obsolescencia de la infraestructura portuaria, motivo por el cual se viene impulsando diversas modalidades que permitirán la modernización de las instalaciones, proceso que en su implementación y debido al desarrollo tecnológico aplicado viene generando una drástica disminución de la demanda de mano de obra portuaria; Que, la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones para elaborar un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, creada por la Resolución Suprema No. 317-2009-PCM, ha recomendado la expedición de un dispositivo legal, por el cual se autorice el pago de un incentivo escalonado a los trabajadores portuarios del Puerto del Callao para la cancelación de su inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios, esto teniendo en cuenta que en el Puerto del Callao se concentra el noventa (90%) del movimiento de carga portuaria nacional y en consecuencia concentra el mayor número de trabajadores portuarios activos; Que, por tanto, se requiere expedir normas que permitan al Estado facilitar la modernización de los puertos y efectuar una racionalización del trabajo portuario, con la fi nalidad de obtener un número óptimo de trabajadores portuarios en el Puerto del Callao y que los trabajadores que opten por dicho benefi cio no migren a otro puertos en los que también se viene llevando a cabo el cambio de modelo portuario antes citado, privilegiando a los trabajadores de mayor edad inscritos en el Registro, teniéndose en cuenta asimismo que el artículo 7 de la Ley No. 27866 – Ley del Trabajo Portuario, establece que la inscripción en el registro de los trabajadores portuarios es voluntaria, abierta y libre; Que, en consecuencia es necesario establecer un mecanismo para que los trabajadores portuarios del Puerto del Callao accedan a benefi cios que permitan depurar el registro de trabajadores, ofreciendo una compensación por dicha elección, la cual debe ser libre y voluntaria; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma 1.1 Los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao, podrán acogerse voluntariamente al Benefi cio Especial de Cese Voluntario Portuario (BECVP) que se establece en el presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de ser excluidos defi nitivamente de dicho Registro, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Contar con registro vigente en el Registro Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao. b. Acreditar por lo menos cincuenta (50) turnos laborados durante los años 2008 y 2009. c. Presentar una solicitud de acogimiento al BECVP, en un plazo de siete (07) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, mediante una comunicación dirigida a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2 Excepcionalmente, podrán acogerse al mencionado benefi cio los trabajadores portuarios que no hayan completado los cincuenta (50) turnos laborales en los años 2008 y 2009, por razones debidamente justifi cadas y acreditadas documentariamente. Artículo 2.- Benefi cios previstos El importe del BECVP se determinará teniendo en consideración la edad del trabajador, su antigüedad en el Registro de Trabajadores Portuarios del Callao y los turnos laborados durante los años 2008 y 2009, según los requisitos y condiciones que se establece en el Anexo Único de la presente norma. Artículo 3.- Del procedimiento administrativo para el otorgamiento del benefi cio 3.1 Presentada la solicitud para la obtención del BECVP, la Dirección General de Transporte Acuático solicitará a la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A., la entrega de la información consignada sobre cada trabajador solicitante en el Registro de Trabajadores Portuarios del Callao. ENAPU S.A. deberá entregar la información solicitada dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la recepción del pedido formulado por la citada Dirección General, bajo responsabilidad. 3.2 La Dirección General de Transporte Acuático tendrá un plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud a que se refi ere el artículo 1, para califi car las solicitudes presentadas y emitir el correspondiente acto administrativo determinando individualmente el monto del BECVP. Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. 3.3 El acto administrativo mencionado en el párrafo anterior será notifi cado al interesado, y de ser el caso las impugnaciones serán resueltas en segunda y última instancia administrativa por el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Efectos de la solicitud de acogimiento El acogimiento al benefi cio a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, inhabilita al trabajador para que pueda registrarse nuevamente, en un Registro de Trabajadores Portuarios de cualquier puerto de la República. Artículo 5.- Percepción del BECVP La percepción del BECVP estará sujeta a la habilitación de los recursos correspondientes. Artículo 6.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.