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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427433 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a América Factoring S.A. la modificación de dirección de su oficina principal en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 12291-2010 Lima, 1 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La comunicación presentada por América Factoring S.A., informando sobre el cambio de la numeración municipal del inmueble donde se encuentra su ofi cina principal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2268-2010, con fecha 11 de marzo de 2010, esta Superintendencia autorizó el traslado de la ofi cina principal a la dirección Av. Jorge Basadre Grohman Nº 312, piso 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a América Factoring S.A. la modifi cación de la dirección de su ofi cina principal, siendo ésta Av. Jorge Basadre Grohman Nº 310, piso 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 553808-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 12318 -2010 Lima, 4 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de dos ofi cinas especiales ubicadas en el departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las ofi cinas especiales solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 303-2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL