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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (13/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427418 radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE; sus asociadas, apoderada y miembros del Consejo Directivo, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3664-2010- MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, y reconocer a ésta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 169-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 169- 2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 169-2001- MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554058-1 VIVIENDA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2010-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2004- VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual fue modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 547-2007-VIVIENDA; Que, el artículo 3 de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, prevé expresamente como finalidad permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, es objetivo del Gobierno Nacional eliminar y simplifi car procedimientos y/o los trámites administrativos de las entidades públicas con la fi nalidad de suprimir requisitos, evitando mayores costos y plazos, lo cual coadyuvará a mejorar la calidad en la atención al administrado; Que, resulta conveniente modifi car los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, simplifi cando y eliminando algunos de los procedimientos previstos en el mencionado documento de gestión, en el marco de los principios de celeridad, efi ciencia y simplicidad, a que se refi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, precisa que toda modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; lo cual es concordante con lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 de la acotada ley, que señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA y su modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004-VIVIENDA, eliminando el Procedimiento signado con el Nº de Orden 3 denominado “Absolución de consultas de carácter jurídico sobre normatividad del Sector” y modifi cando el Procedimiento signado con el Nº de Orden 4 denominado “Rectifi cación de Declaratoria de Fábrica”; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento