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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (13/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427424 las diferentes diligencias tenga proximidad al Ministerio Público, además de dotarlo de los elementos técnicos, soporte informático y sobre todo de fl uido eléctrico para que funcione óptimamente; Cuarto: Que asimismo, y si bien es cierto que se vienen atendiendo los casos de Investigación Preparatoria en la localidad de Inambari - Mazuko, a través del Juzgado de Paz Letrado de Laberinto con competencia en Investigación Preparatoria, para lo cual itinera durante dos días a la semana en Mazuko, resulta evidente de lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que bajo esta modalidad no es posible cubrir la demanda de servicios; máxime si se considera que por necesidades del servicio, en las últimas semanas el Juez a cargo del mencionado despacho jurisdiccional ha tenido que permanecer en forma continua en la localidad de Mazuko debido a la cantidad de requerimientos planteados por la Fiscalía, desatendiendo su labor en la localidad de Laberinto, esta última ubicada a 130 kilómetros de distancia; Quinto: En esa dirección, la conversión requerida desde el punto de vista presupuestario no irrogará ningún costo adicional en razón a que no se está creando nueva plaza de Juez, ni de personal; además de contarse en Mazuko con los ambientes adecuados para la respectiva labor jurisdiccional, los mismos que han sido cedidos por la Municipalidad Distrital de Inambari – Mazuko, y que es además donde actualmente itinera el Juzgado de Laberinto; motivos por los cuales la conversión solicitada deviene en procedente; Sexto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Tambopata con sede en el Distrito de Inambari – Mazuko, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. La carga procesal del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata, materia de la precitada conversión, será asumida por el actual Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata. Artículo Segundo.- Disponer que el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tambopata, se denomine como Único Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha provincia. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y a la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fi nes de numeración de órganos jurisdiccionales a que haya lugar, así como de distribución de la carga procesal del órgano jurisdiccional materia de la presente conversión; dando cuenta inmediata de todo ello al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 554227-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 304-2010-CE-PJ Cusco, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 134-2010-CED-CSJCU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente de Santiago, en Quinto Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco; Segundo: Que, la propuesta formulada tiene como fundamento el hecho que se están produciendo cambios en la carga procesal de los Juzgados de la Investigación Preparatoria, toda vez que la labor en dichos juzgados se ha incrementado, mientras que los Juzgados Liquidadores que aún se hallan bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales, han reducido su carga procesal, como es el caso específi co del Juzgado Penal Liquidador de Santiago; el mismo que ha cumplido con las metas propuestas para el presente año, motivo por el cual y estando a que concluyó con la liquidación de los expedientes penales a su cargo, se justifi ca su conversión por necesidades del servicio en uno de la Investigación Preparatoria; Tercero: Que, conforme se evidencia del análisis de los Informes y Cuadros Estadísticos elaborados por la Ofi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia del Cusco, correspondientes al mes de julio del año en curso anexados a los presentes actuados, en la actualidad la carga laboral en los cuatro Juzgados de la Investigación Preparatoria en funcionamiento, tiene un incremento notorio, en contraposición con la reducción de la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador de Santiago que a la fecha cuenta con 26 expedientes en trámite, así como 132 procesos en reserva; por lo que siendo así, deviene en necesario mayor número de Juzgados de la Investigación Preparatoria, en aras de brindar un oportuno y efi caz servicio de administración de justicia en materia penal bajo el nuevo modelo procesal vigente desde el 01 de octubre de 2009 en la citada Corte Superior de Justicia; tanto más si se considera que en el caso de la conversión requerida, ésta no generará presupuesto adicional, dado que se trata de una plaza existente y presupuestada; motivos por los cuales la conversión solicitada deviene en procedente; Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad;