Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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que contiene Oficio Nº 695-2010-GORE-ICA/GGR, con el que se solicita: La declaracion de la situacion de emergencia de los servicios de salud del Hospital San MORDAZA de Chincha, por haberse configurado el supuesto establecido en el inciso b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; y consiguientemente se apruebe la exoneracion de los Procesos de Seleccion correspondientes para la contratacion de la supervision y los servicios requeridos para la ejecucion de la Obra: "Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San MORDAZA Chincha-DIRESA", adjuntando para tal efecto Informe Legal Nº 727-2010-ORAJ y el Informe Tecnico Nº. 190-2010-GORE-ICA-GRINF-SGO, las mismas que sustentan las peticiones indicadas, por las causales de situacion de emergencia, las mismas que permitan atender las urgentes necesidades de salud de la poblacion usuaria de la Institucion Publica, los mismos que fueron sustentados ante el Pleno del Consejo Regional en la Sesion Ordinaria de la fecha, por los funcionarios correspondientes; Que, de conformidad al literal b) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1017, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen "ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave o que afecten la defensa y seguridad nacional". En tal virtud, de tales acontecimientos, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Ademas conforme se desprende del Informe Nº 190-2010-GORE-ICA-GRINF-SGO, que como consecuencia del terremoto del 15 de agosto del 2007, la Infraestructura del mencionado Hospital, ha sido afectada seriamente llegando a colapsar algunas de ellas, lo que motivo acondicionar de manera provisional en ambientes para brindar continuidad a los servicios de salud, poniendose en grave riesgo la prestacion de salud, no solo de los usuarios, sino del personal de salud; cuya carencia de una inadecuada infraestructura y equipamiento hace aun mas critica, que, ante la eventualidad de la ocurrencia de nuevos sismos de mediana magnitud, con lo que colapsaria la infraestructura ya afectada, con cuya ejecucion del mencionado proyecto de inversion, se pretende evitar perdidas humanas y materiales; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las exoneraciones por las causales establecidas en el citado precepto legal, entre ellas por situacion de emergencia, se aprueban para el caso de los Gobiernos Regionales a traves de un Acuerdo de Consejo Regional, y en ejercicio de tal facultad, atendiendo a los informes tecnicos y legales que sustenta la peticion de exoneracion de procesos de seleccion correspondiente, previa evaluacion y deliberacion de los miembros del Pleno del Consejo Regional, se aprobo por mayoria en los terminos descritos en la parte resolutiva del presente, debiendo expedirse el Acuerdo de Consejo Regional; El Pleno del Consejo Regional de Ica, en ejercicio de las atribuciones senaladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; asi como en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, ha aprobado por mayoria emitir el presente, en la Sesion Ordinaria de fecha siete de octubre del ano dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de emergencia la ejecucion y la supervision del Proyecto de Inversion: "Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San MORDAZA de Chincha", por haberse configurado el supuesto establecido en el literal b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Entiendase, que la presente declaracion en situacion de emergencia, esta

referida a los servicios de Salud del Hospital San MORDAZA de Chincha, conforme asi se desprende del Informe Tecnico y Legal. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, para la contratacion de servicios requeridos para la ejecucion del Proyecto de Inversion: "Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Hospital San MORDAZA de Chincha", por haberse configurado los supuestos establecidos en los literales b) y c) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 135º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Esto en cumplimiento de las formalidades exigidas por el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, para contrataciones exoneradas. Articulo Tercero.- ORDENAR a la Oficina Regional de Administracion, a fin de que dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles a partir de la fecha de emision del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, se efectue la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento del articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Cuarto.- ORDENAR a la Oficina Regional de Administracion, a fin de que dentro del plazo de 10 dias habiles, a partir de la emision del presente Acuerdo de Consejo Regional, con el cual se apruebe la exoneracion de la supervision y la ejecucion de la obra MORDAZA veces citada, remita a la Contraloria General de la Republica, el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion con el informe tecnico y legal sustentatorio de la exoneracion, materia de aprobacion, todo en cumplimiento del articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 556581-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican Ordenanza Nº 201-A/MDC referente al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 206-2010-A/MDC Carabayllo, 29 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes en forma unanime opinan favorablemente por la derogacion y modificacion de los Articulos de la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC,

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