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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427843 que contiene Ofi cio Nº 695-2010-GORE-ICA/GGR, con el que se solicita: La declaración de la situación de emergencia de los servicios de salud del Hospital San José de Chincha, por haberse confi gurado el supuesto establecido en el inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; y consiguientemente se apruebe la exoneración de los Procesos de Selección correspondientes para la contratación de la supervisión y los servicios requeridos para la ejecución de la Obra: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San José Chincha-DIRESA”, adjuntando para tal efecto Informe Legal Nº 727-2010-ORAJ y el Informe Técnico Nº. 190-2010-GORE-ICA-GRINF-SGO, las mismas que sustentan las peticiones indicadas, por las causales de situación de emergencia, las mismas que permitan atender las urgentes necesidades de salud de la población usuaria de la Institución Pública, los mismos que fueron sustentados ante el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, por los funcionarios correspondientes; Que, de conformidad al literal b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1017, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave o que afecten la defensa y seguridad nacional”. En tal virtud, de tales acontecimientos, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Además conforme se desprende del Informe Nº 190-2010-GORE-ICA-GRINF-SGO, que como consecuencia del terremoto del 15 de agosto del 2007, la Infraestructura del mencionado Hospital, ha sido afectada seriamente llegando a colapsar algunas de ellas, lo que motivó acondicionar de manera provisional en ambientes para brindar continuidad a los servicios de salud, poniéndose en grave riesgo la prestación de salud, no sólo de los usuarios, sino del personal de salud; cuya carencia de una inadecuada infraestructura y equipamiento hace aún más crítica, que, ante la eventualidad de la ocurrencia de nuevos sismos de mediana magnitud, con lo que colapsaría la infraestructura ya afectada, con cuya ejecución del mencionado proyecto de inversión, se pretende evitar pérdidas humanas y materiales; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las exoneraciones por las causales establecidas en el citado precepto legal, entre ellas por situación de emergencia, se aprueban para el caso de los Gobiernos Regionales a través de un Acuerdo de Consejo Regional, y en ejercicio de tal facultad, atendiendo a los informes técnicos y legales que sustenta la petición de exoneración de procesos de selección correspondiente, previa evaluación y deliberación de los miembros del Pleno del Consejo Regional, se aprobó por mayoría en los términos descritos en la parte resolutiva del presente, debiendo expedirse el Acuerdo de Consejo Regional; El Pleno del Consejo Regional de Ica, en ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; así como en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, ha aprobado por mayoría emitir el presente, en la Sesión Ordinaria de fecha siete de octubre del año dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la ejecución y la supervisión del Proyecto de Inversión: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San José de Chincha”, por haberse confi gurado el supuesto establecido en el literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Entiéndase, que la presente declaración en situación de emergencia, está referida a los servicios de Salud del Hospital San José de Chincha, conforme así se desprende del Informe Técnico y Legal. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para la contratación de servicios requeridos para la ejecución del Proyecto de Inversión: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Hospital San José de Chincha”, por haberse confi gurado los supuestos establecidos en los literales b) y c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 135º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Esto en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, para contrataciones exoneradas. Artículo Tercero.- ORDENAR a la Ofi cina Regional de Administración, a fi n de que dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, se efectúe la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Ofi cina Regional de Administración, a fi n de que dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de la emisión del presente Acuerdo de Consejo Regional, con el cual se apruebe la exoneración de la supervisión y la ejecución de la obra tantas veces citada, remita a la Contraloría General de la República, el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección con el informe técnico y legal sustentatorio de la exoneración, materia de aprobación, todo en cumplimiento del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 556581-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican Ordenanza Nº 201-A/MDC referente al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 206-2010-A/MDC Carabayllo, 29 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes en forma unánime opinan favorablemente por la derogación y modifi cación de los Artículos de la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC,