Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

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aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas; Que, el articulo 4º de este decreto, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ambitos piloto, en donde como minimo se ofertara el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formaran parte de la cobertura del asegurado hasta su total atencion; Que, el articulo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tal como el SIS, pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el articulo 100º del citado reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en funcion de la extension y caracteristicas de la cobertura ofertada; Que, el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 0922010/SIS, publicada el 23 de MORDAZA de 2010, aprueba la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO "Directiva que regula el MORDAZA de afiliacion el Regimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344* y sus Anexos; Que, conforme a los documentos de vistos la Gerencia de Operaciones sustenta la aprobacion de la Directiva que regula la Cobertura Prestacional y los procesos de atencion en el Regimen de Financiamiento Subsidiado; Que, con el visto MORDAZA de la Sub Jefatura del SIS, Secretaria General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 05-2010-SIS/ GO Directiva que regula la cobertura prestacional del Regimen de Financiamiento Subsidiado en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto en las zonas piloto del AUS cualquier disposicion que se oponga a lo establecido en la Directiva aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, la Directiva aprobada y sus Anexos, en la pagina web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/transparencia/disposiciones.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 556671-1

Aprueban Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Regimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ambito del Aseguramiento Universal de Salud y sus Anexos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2010/SIS MORDAZA, 15 de octubre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 568-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 283-2010-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica;

Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, calificado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008PCM como Organismo Publico Ejecutor, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de la poblacion mas pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la politica del Sector; Que, el articulo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe disenarlo, redisenarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, senala que la Gerencia de Operaciones es el organo de linea que propone, evalua y supervisa los planes de beneficios por MORDAZA de poblacion, oferta de beneficios en funcion a costos, tarifas, financiamiento y la oferta de establecimientos, prestadores de servicios, asi como tambien propone los mecanismos de negociacion; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, senala al Seguro Integral de Salud como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento (IAFA); Que, el articulo 13º de mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas, y contiene garantias explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantias Explicitas, que como minimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas; Que, el articulo 4º del precitado Decreto Supremo, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ambitos piloto, en donde como minimo se ofertara el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formaran parte de la cobertura del asegurado hasta su total atencion. El PEAS establece cobertura por evento de las prestaciones en caracter referencial MORDAZA y su aplicacion esta sujeta a las guias de practica clinica vigente. Que, el articulo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tal como el SIS, pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el articulo 100º del citado reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en funcion de la extension y caracteristicas de la cobertura ofertada; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 133-2010/SIS, Directiva Nº 05-2010-SIS/GO, "Directiva que regula la cobertura prestacional del Regimen de Financiamiento Subsidiado en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos". El Plan Complementario consiste en el listado de condiciones asegurables complementarias al PEAS que son financiadas por el Seguro Integral de Salud a sus asegurados al Regimen Subsidiado; Asimismo, la Directiva Administrativa Nº 05-2010SIS/GO, establece que el Plan de Beneficios del SIS lo conforman todas las prestaciones financiadas en forma regular por el Seguro Integral de Salud a todos los asegurados al regimen subsidiado, e incluye al PEAS, el Plan Complementario, Atenciones de Emergencia y las Prestaciones Administrativas; Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Operaciones, existen intervenciones y diagnosticos que

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