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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427829 aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo 4º de este decreto, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ámbitos piloto, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención; Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tal como el SIS, pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el artículo 100º del citado reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 092- 2010/SIS, publicada el 23 de julio de 2010, aprueba la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afi liación el Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344* y sus Anexos; Que, conforme a los documentos de vistos la Gerencia de Operaciones sustenta la aprobación de la Directiva que regula la Cobertura Prestacional y los procesos de atención en el Régimen de Financiamiento Subsidiado; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 05-2010-SIS/ GO Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto en las zonas piloto del AUS cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la Directiva aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/transparencia/disposiciones.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 556671-1 Aprueban Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal de Salud y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2010/SIS Lima, 15 de octubre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 568-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 283-2010-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008- PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos, prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento (IAFA); Que, el artículo 13º de mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantías Explícitas, que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ámbitos piloto, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención. El PEAS establece cobertura por evento de las prestaciones en carácter referencial máximo y su aplicación está sujeta a las guías de práctica clínica vigente. Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010- SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tal como el SIS, pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el artículo 100º del citado reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, Directiva Nº 05-2010-SIS/GO, “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos”. El Plan Complementario consiste en el listado de condiciones asegurables complementarias al PEAS que son fi nanciadas por el Seguro Integral de Salud a sus asegurados al Régimen Subsidiado; Asimismo, la Directiva Administrativa Nº 05-2010- SIS/GO, establece que el Plan de Benefi cios del SIS lo conforman todas las prestaciones fi nanciadas en forma regular por el Seguro Integral de Salud a todos los asegurados al régimen subsidiado, e incluye al PEAS, el Plan Complementario, Atenciones de Emergencia y las Prestaciones Administrativas; Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Operaciones, existen intervenciones y diagnósticos que