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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427845 Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 556663-1 Incorporan artículo en la Ordenanza Nº 170-A/MDC que aprueba y regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 208-2010-A/MDC Carabayllo, 29 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes en forma unánime opinan favorablemente por la incorporación de un Artículo en la Ordenanza Municipal Nº 170-A/MDC, sobre ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; y en concordancia con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificada por el Decreto Supremo Nº 009-2000- MTC, norma que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modifi cada por Decreto Supremo Nº 006- 2010-MTC, señala que corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano que se realiza dentro de su jurisdicción en vehículos menores, moto taxis y similares; norma legal que de igual forma debe ser concordada con la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”. Que, por Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, publicada el 14 de Agosto del año 2010, la Municipalidad Distrital de Carabayllo declaró en Reorganización y Dispuso la Suspensión Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o Permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; Norma Legal cuestionada por los administrados ante lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 205-2010- GAJ/MDC, de fecha 31 de Agosto del 2010, respecto a la petición administrativa de los transportistas para que se derogue la Ordenanza, carece de fundamentos puesto que la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, no transgrede de manera alguna en su forma o fondo los derechos de los transportistas ni de sus derechos Constitucionales. Que, la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, ha evaluado la problemática presentada por la Ordenanza Municipal Nº 201-2010- A/MDC, opinando que se derogue parcialmente la mencionada Ordenanza, por cuanto los Decretos Supremos Nºs. 032 y 043-2003-MTC, normas legales vigentes y que fueran materia de regulación por parte del Gobierno Nacional en la que facultaban a los Gobiernos Locales a efectuar “la Suspensión del otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a partir del 07 de Julio de 2003”, cuyo término comprendía hasta el 07 de Setiembre del año 2003; medidas que si bien es cierto no fueron ampliadas, es menester de la administración del gobierno local disponer lo más conveniente en función al reordenamiento y mejoramiento del trasporte de vehículos menores. Todo esto en concordancia con lo opinado por el Tribunal Constitucional, como precedente de observancia obligatoria, en el expediente Nº 04466-2007-AA/TC, el cual dispone que “Una restricción a la libertad de empresa resulta legítima si es que da con la fi nalidad de salvaguardar otros bienes constitucionalmente protegidos, como el orden y la seguridad pública, siempre que tal restricción supere los exámenes de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto comprendidos en el test de proporcionalidad. Conviene precisar entonces que no existe un deber de la Administración de permitir actividades o conceder rutas de transporte ante el solo requerimiento. Tal posibilidad se encuentra sujeta a otras variables, como serían por ejemplo los tipos de vías por donde se pretende la circulación (calles, avenidas, etc.), los niveles de peligrosidad, la congestión vehicular y consideraciones de índole particular cuyo conocimiento corresponde a cada una de las administraciones municipales dentro del ámbito de su territorio.”; por lo que recomiendan la incorporación de un Artículo en la Ordenanza Municipal Nº 170-A/MDC, que disponga declarar zonas saturadas en el Distrito de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto aprobatorio del Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA UN ARTÍCULO A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 170-A/MDC Artículo Primero.- APROBAR LA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 52º EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 170-A/MDC. “Ordenanza que aprueba y regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no motorizados del Distrito de Carabayllo”; referido a la declaración de zonas saturadas: Artículo 52º.- DECLARAR ZONAS SATURADAS los siguientes lugares: Margen derecha e izquierda de la Avenida Túpac Amaru desde el Límite de ingreso al Distrito (Km. 16) hasta la altura de la Avenida Manuel Prado, El Progreso (Km. 20.5) en el siguiente radio: Margen Derecha (parte alta) en toda su extensión. Margen Izquierda (parte baja) hasta 5 cuadras. Urbanización Santa Isabel, Urbanización Tungasuca y Urbanización Lucyana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Pagina Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 556663-2