Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 556663-1

Incorporan articulo en la Ordenanza Nº 170-A/MDC que aprueba y regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 208-2010-A/MDC Carabayllo, 29 de setiembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes en forma unanime opinan favorablemente por la incorporacion de un Articulo en la Ordenanza Municipal Nº 170-A/MDC, sobre ordenamiento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores motorizados y no motorizados; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 3.2 del Articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo dispuesto en la regulacion provincial; y en concordancia con la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificada por el Decreto Supremo Nº 009-2000MTC, MORDAZA que aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, modificada por Decreto Supremo Nº 0062010-MTC, senala que corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA que se realiza dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores, moto taxis y similares; MORDAZA legal que de igual forma debe ser concordada con la Ley Nº 27189 "Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores". Que, por Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, publicada el 14 de Agosto del ano 2010, la Municipalidad Distrital de Carabayllo declaro en Reorganizacion y Dispuso la Suspension Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o Permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; MORDAZA Legal cuestionada por los administrados ante lo cual la Gerencia de Asesoria Juridica opina mediante Informe Nº 205-2010GAJ/MDC, de fecha 31 de Agosto del 2010, respecto a la peticion administrativa de los transportistas para que se derogue la Ordenanza, carece de fundamentos puesto que la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, no transgrede de manera alguna en su forma o fondo los derechos de los transportistas ni de sus derechos Constitucionales.

Que, la Comision de Regidores de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte, ha evaluado la problematica presentada por la Ordenanza Municipal Nº 201-2010A/MDC, opinando que se derogue parcialmente la mencionada Ordenanza, por cuanto los Decretos Supremos Nºs. 032 y 043-2003-MTC, normas legales vigentes y que fueran materia de regulacion por parte del Gobierno Nacional en la que facultaban a los Gobiernos Locales a efectuar "la Suspension del otorgamiento de permisos de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores a partir del 07 de MORDAZA de 2003", cuyo termino comprendia hasta el 07 de Setiembre del ano 2003; medidas que si bien es MORDAZA no fueron ampliadas, es menester de la administracion del gobierno local disponer lo mas conveniente en funcion al reordenamiento y mejoramiento del trasporte de vehiculos menores. Todo esto en concordancia con lo opinado por el Tribunal Constitucional, como precedente de observancia obligatoria, en el expediente Nº 04466-2007-AA/TC, el cual dispone que "Una restriccion a la MORDAZA de empresa resulta legitima si es que da con la finalidad de salvaguardar otros bienes constitucionalmente protegidos, como el orden y la seguridad publica, siempre que tal restriccion supere los examenes de adecuacion, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto comprendidos en el test de proporcionalidad. Conviene precisar entonces que no existe un deber de la Administracion de permitir actividades o conceder rutas de transporte ante el solo requerimiento. Tal posibilidad se encuentra sujeta a otras variables, como serian por ejemplo los tipos de vias por donde se pretende la circulacion (calles, avenidas, etc.), los niveles de peligrosidad, la congestion vehicular y consideraciones de indole particular cuyo conocimiento corresponde a cada una de las administraciones municipales dentro del ambito de su territorio."; por lo que recomiendan la incorporacion de un Articulo en la Ordenanza Municipal Nº 170-A/MDC, que disponga declarar zonas saturadas en el Distrito de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 8 y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA UN ARTICULO A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 170-A/MDC Articulo Primero.- APROBAR LA INCORPORACION DEL ARTICULO 52º EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 170-A/MDC. "Ordenanza que aprueba y regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no motorizados del Distrito de Carabayllo"; referido a la declaracion de zonas saturadas: Articulo 52º.- DECLARAR ZONAS SATURADAS los siguientes lugares: Margen derecha e izquierda de la Avenida MORDAZA MORDAZA desde el Limite de ingreso al Distrito (Km. 16) hasta la altura de la Avenida MORDAZA MORDAZA, El Progreso (Km. 20.5) en el siguiente radio: Margen Derecha (parte alta) en toda su extension. Margen Izquierda (parte baja) hasta 5 cuadras. Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Urbanizacion Tungasuca y Urbanizacion Lucyana. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 556663-2

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