Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 557054-1

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen que las personas juridicas bajo el ambito de supervision de CONASEV deberan preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF)
RESOLUCION CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 MORDAZA, 14 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Conjunto Nº 580-2010-EF/94.04.1/94.06.1/ 94.06.2/96.06.3 del 6 de octubre de 2010 de la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Emisores, la Direccion de Mercados Secundarios y la Direccion de Patrimonios Autonomos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 1º y 2º, incisos d) y k), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es funcion de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y del adecuado manejo de las empresas bajo el ambito de su supervision; asi como dictar las normas para elaborar y presentar los estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situacion financiera, los resultados de operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro de su ambito de supervision de acuerdo con las normas contables vigentes en el MORDAZA asi como controlar su cumplimiento; Que, de conformidad con los articulos 30º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, corresponde a CONASEV establecer las normas contables para la elaboracion de los estados financieros y sus correspondientes notas de los emisores y demas personas naturales y juridicas sometidas a su control y supervision, asi como la forma de MORDAZA de tales estados; con excepcion de las empresas bancarias, financieras y de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, cuya informacion financiera se presenta en los plazos que determine CONASEV, y de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SBS ; Que, el articulo 223º de la Ley General de Sociedades establece que los estados financieros de las empresas deben ser preparados y presentados de acuerdo con las normas legales sobre la materia y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado, a traves de la Resolucion Nº 013-98-EF/93.01, que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a los que hace referencia el articulo 223º de

la Ley General de Sociedades MORDAZA citado comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora NIIF) y a las normas establecidas por Organismos de Supervision y Control, para las entidades de su area siempre que se encuentren dentro del MORDAZA Teorico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 103-99EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Informacion Financiera y Manual para la Preparacion de Informacion Financiera, el mismo que exige a los emisores y a las personas juridicas bajo la supervision y control de CONASEV, la preparacion y MORDAZA de informacion financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Informacion Financiera -NIIF (antes Normas Internacionales de Contabilidad); Que, la Resolucion CONASEV Nº 092-2005-EF/94.10 establecio que, a partir del 1 de enero del 2006, los emisores y las personas juridicas sujetas al control y supervision de CONASEV deberan sujetarse a lo dispuesto por las Normas Internacionales de Informacion Financiera; Que, la globalizacion de la economia e internacionalizacion de los mercados ha generado la necesidad de adoptar un lenguaje comun de intercambio de informacion financiera y de negocios, que posea estandares de calidad y mayor transparencia, caracteristicas que se encuentran establecidas en el MORDAZA Conceptual de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF); Que, si bien CONASEV ha venido evaluando el cumplimiento de las NIIF oficializadas y de las vigentes internacionalmente en la preparacion de informacion financiera de las empresas emisoras y de las personas juridicas bajo su ambito de supervision, promoviendo la correcta aplicacion, eliminacion de divergencias y la difusion de las normas, resulta necesario para los fines de la transparencia y adecuada aplicacion de las normas contables, disponer que las empresas bajo el ambito de competencia de CONASEV apliquen de manera plena las NIIF vigentes internacionalmente; Que, en ese sentido, el parrafo 16 de la NIC 1 MORDAZA de Estados Financieros requiere que aquellas empresas que cumplan con preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo a las NIIF, deben efectuar una declaracion explicita y sin reservas sobre dicho cumplimiento; Que, CONASEV, en uso de las facultades conferidas por la normativa correspondiente como organismo de supervision y control y dentro del MORDAZA conceptual en el que se apoyan las normas de contabilidad, el que define las caracteristicas esenciales que deben reunir los estados financieros en su preparacion y MORDAZA de manera que se cumpla no solo el objetivo de estandarizar las normas sino el de facilitar a los usuarios externos como a los inversionistas una adecuada interpretacion de la informacion contenida en ellos, considera necesario disponer la aplicacion plena de las Normas Internacionales de Informacion Financiera vigentes internacionalmente, una vez que estas MORDAZA aprobadas por el International Accounting Standards Board - IASB; Que, de otro lado, resulta conveniente destacar la oportunidad, plazos y forma en que todas las empresas bajo competencia de CONASEV presentan su informacion financiera y memoria anual, dada la trascendencia que dicha informacion tiene para la toma de decisiones por parte del MORDAZA y en particular de los inversionistas; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2, inciso k), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer parrafo del articulo 30 de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion del 11 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensacion y liquidacion de valores, los agentes de intermediacion, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de inversion, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades

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