Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427831 Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 557054-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen que las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) RESOLUCIÓN CONASEV Nº 102-2010-EF/94.01.1 Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Conjunto Nº 580-2010-EF/94.04.1/94.06.1/ 94.06.2/96.06.3 del 6 de octubre de 2010 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Emisores, la Dirección de Mercados Secundarios y la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º, incisos d) y k), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y del adecuado manejo de las empresas bajo el ámbito de su supervisión; así como dictar las normas para elaborar y presentar los estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro de su ámbito de supervisión de acuerdo con las normas contables vigentes en el país así como controlar su cumplimiento; Que, de conformidad con los artículos 30º y 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, corresponde a CONASEV establecer las normas contables para la elaboración de los estados fi nancieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás personas naturales y jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados; con excepción de las empresas bancarias, fi nancieras y de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, cuya información fi nanciera se presenta en los plazos que determine CONASEV, y de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SBS ; Que, el artículo 223º de la Ley General de Sociedades establece que los estados fi nancieros de las empresas deben ser preparados y presentados de acuerdo con las normas legales sobre la materia y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado, a través de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01, que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a los que hace referencia el articulo 223º de la Ley General de Sociedades antes citado comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora NIIF) y a las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control, para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 103-99- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de Información Financiera, el mismo que exige a los emisores y a las personas jurídicas bajo la supervisión y control de CONASEV, la preparación y presentación de información fi nanciera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF (antes Normas Internacionales de Contabilidad); Que, la Resolución CONASEV Nº 092-2005-EF/94.10 estableció que, a partir del 1 de enero del 2006, los emisores y las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV deberán sujetarse a lo dispuesto por las Normas Internacionales de Información Financiera; Que, la globalización de la economía e internacionalización de los mercados ha generado la necesidad de adoptar un lenguaje común de intercambio de información fi nanciera y de negocios, que posea estándares de calidad y mayor transparencia, características que se encuentran establecidas en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, si bien CONASEV ha venido evaluando el cumplimiento de las NIIF ofi cializadas y de las vigentes internacionalmente en la preparación de información fi nanciera de las empresas emisoras y de las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión, promoviendo la correcta aplicación, eliminación de divergencias y la difusión de las normas, resulta necesario para los fi nes de la transparencia y adecuada aplicación de las normas contables, disponer que las empresas bajo el ámbito de competencia de CONASEV apliquen de manera plena las NIIF vigentes internacionalmente; Que, en ese sentido, el párrafo 16 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros requiere que aquellas empresas que cumplan con preparar y presentar sus estados fi nancieros de acuerdo a las NIIF, deben efectuar una declaración explícita y sin reservas sobre dicho cumplimiento; Que, CONASEV, en uso de las facultades conferidas por la normativa correspondiente como organismo de supervisión y control y dentro del marco conceptual en el que se apoyan las normas de contabilidad, el que defi ne las características esenciales que deben reunir los estados fi nancieros en su preparación y presentación de manera que se cumpla no sólo el objetivo de estandarizar las normas sino el de facilitar a los usuarios externos como a los inversionistas una adecuada interpretación de la información contenida en ellos, considera necesario disponer la aplicación plena de las Normas Internacionales de Información Financiera vigentes internacionalmente, una vez que éstas sean aprobadas por el International Accounting Standards Board - IASB; Que, de otro lado, resulta conveniente destacar la oportunidad, plazos y forma en que todas las empresas bajo competencia de CONASEV presentan su información fi nanciera y memoria anual, dada la trascendencia que dicha información tiene para la toma de decisiones por parte del mercado y en particular de los inversionistas; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso k), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión del 11 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasifi cadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades