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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427844 sobre ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, dispone que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; y en concordancia con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, norma que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modifi cada por Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, señala que corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano que se realiza dentro de su jurisdicción en vehículos menores, moto taxis y similares; norma legal que de igual forma debe ser concordada con la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, publicada el 14 de Agosto del año 2010, la Municipalidad Distrital de Carabayllo declaró en Reorganización y Dispuso la Suspensión Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o Permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; Norma Legal cuestionada por los administrados ante lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 205-2010- GAJ/MDC, de fecha 31 de Agosto del 2010, respecto a la petición administrativa de los transportistas para que se derogue la Ordenanza, carece de fundamentos puesto que la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, no transgrede de manera alguna en su forma o fondo los derechos de los transportistas ni de sus derechos Constitucionales. Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, ha evaluado la problemática presentada por la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC, opinando que se derogue parcialmente la mencionada Ordenanza, por cuanto los Decretos Supremos Nº 032 y 043-2003- MTC, normas legales vigentes y que fueran materia de regulación por parte del Gobierno Nacional en la que facultaban a los Gobiernos Locales a efectuar “la Suspensión del otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a partir del 07 de Julio de 2003”, cuyo término comprendía hasta el 07 de Setiembre del año 2003; medidas que si bien es cierto no fueron ampliadas, es menester de la administración del gobierno local disponer lo más conveniente en función al reordenamiento y mejoramiento del trasporte de vehículos menores. Todo esto en concordancia con lo opinado por el Tribunal Constitucional, como precedente de observancia obligatoria, en el expediente Nº 04466- 2007-AA/TC, el cual dispone que “Una restricción a la libertad de empresa resulta legítima si es que da con la fi nalidad de salvaguardar otros bienes constitucionalmente protegidos, como el orden y la seguridad pública, siempre que tal restricción supere los exámenes de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto comprendidos en el test de proporcionalidad. Conviene precisar entonces que no existe un deber de la Administración de permitir actividades o conceder rutas de transporte ante el solo requerimiento. Tal posibilidad se encuentra sujeta a otras variables, como serían por ejemplo los tipos de vías por donde se pretende la circulación (calles, avenidas, etc.), los niveles de peligrosidad, la congestión vehicular y consideraciones de índole particular cuyo conocimiento corresponde a cada una de las administraciones municipales dentro del ámbito de su territorio.” Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto aprobatorio del Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICA EL ARTICULADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-A/MDC Artículo Primero.- DEROGAR los Artículos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo y Noveno así como las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, que declara en Reorganización y Dispone la Suspensión Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores dentro de la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo y el Artículo Décimo de la Ordenanza Municipal Nº 201- A/MDC, los mismos que se precisan a continuación: Artículo Segundo.- DISPONER la Suspensión Temporal por el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Municipal, la Inscripción de Empresas o Personas Jurídicas de Vehículos Menores, asimismo toda Autorización para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizado, así como la autorización para la ocupación de la vía pública como zonas de estacionamiento. Dicho plazo servirá para que la máxima autoridad administrativa, en coordinación con la gerencia municipal y la gerencia de transporte, bajo responsabilidad funcional administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de ella deriven; implementen el PLAN DE REORDENAMIENTO, debiendo sustentarse dicho instrumento de gestión en un estudio técnico-económico en base al cual se determine las necesidades de viaje de la población y la oferta de servicio requerida, la capacidad de la vía y la preservación del medio ambiente. Para tal efecto recobra su vigencia por el plazo de un año la Ordenanza Municipal Nº 148-A/ MDC, la misma que se aplicará supletoriamente en todo lo no previsto por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201- 2010-A/MDC. Artículo Décimo.- DISPONER se otorgue Las Autorizaciones (permiso de Operación) y Registros; en zonas no saturadas, a las empresas y/o Personas Jurídicas que soliciten o hayan solicitado prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en la jurisdicción que comprende el sector del Centro Poblado de las Lomas y San Pedro de Carabayllo; primando la situación de hecho de los operadores del servicio de transporte de vehículos menores, cualquiera sea su modalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente