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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de octubre de 2010 428126 CONSIDERANDO: Que, la referida entidad fi nanciera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 505-2010- SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera UNO, la apertura de una ofi cina especial permanente, ubicada en Jirón de la Unión Nº 600-606-614, con Jirón Huancavelica Nº 117-125-129-141-145, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ZAMBRANO BERENDSOHN Intendente General de Banca (a.i.) 558806-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en curso sobre gestión de los recursos económicos aplicados al servicio de justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2010-P/TC Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 341-2010-DIGA/TC, de fecha 22 de setiembre de 2010, remitido por el Director General de Administración del Tribunal Constitucional, y; CONSIDERANDO Que mediante el documento de visto el Director General de Administración comunica a la Presidencia que ha sido seleccionado y beneficiado con una beca parcial, entre diversos postulantes de Latinoamérica, para participar en el Curso Internacional “Gestión de los recursos económicos aplicados al servicio de justicia”, que se desarrollará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 26 al 29 de octubre del año en curso; Que en el curso en referencia se abordarán temas de sumo interés y relevancia para quienes desempeñan tareas de gestión en el ámbito de la administración pública, como son: servicios públicos de calidad; planificación de los recursos humanos y materiales aplicados al servicio público de la justicia; gestión de los recursos económicos en la administración de justicia; gestión de ingresos en los sistemas judiciales; control en la gestión económica, entre otros; Que es política de este Tribunal promover y apoyar la capacitación del personal como estímulo al buen desempeño del trabajador y como un factor preponderante para el logro de los objetivos institucionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Director General de Administración del Tribunal Constitucional, Econ. Rodolfo Albán Guevara, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 30 de octubre de 2010, para participar en el curso mencionado en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- El Tribunal Constitucional asumirá los costos por concepto de pasaje aéreo y la tarifa aeroportuaria correspondiente, según el siguiente detalle: - Pasaje aéreo S/. 1895.04 - Tarifa portuaria US$ 31.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 559181-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Prohíben conductas discriminatorias en todas sus formas en entidades del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2010-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización- Ley Nº 27680, Ley Nº27783, Ley de bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en su Artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, los Artículos 191º y 192º inciso 5 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – “Ley de reforma constitucional”, en el capítulo XIV del Título