Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2010 (25/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2010

Que, la referida entidad financiera ha presentado la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y el Memorandum Nº 505-2010SABM; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera UNO, la apertura de una oficina especial permanente, ubicada en MORDAZA de la Union Nº 600-606-614, con MORDAZA Huancavelica Nº 117-125-129-141-145, distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERENDSOHN Intendente General de Banca (a.i.) 558806-1

Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Director General de Administracion del Tribunal Constitucional, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 25 al 30 de octubre de 2010, para participar en el curso mencionado en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo Segundo.- El Tribunal Constitucional asumira los costos por concepto de pasaje aereo y la tarifa aeroportuaria correspondiente, segun el siguiente detalle: - Pasaje aereo - Tarifa portuaria S/. US$ 1895.04 31.00

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en el evento MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 559181-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en curso sobre gestion de los recursos economicos aplicados al servicio de justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 116-2010-P/TC MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 VISTO, el Oficio Nº 341-2010-DIGA/TC, de fecha 22 de setiembre de 2010, remitido por el Director General de Administracion del Tribunal Constitucional, y; CONSIDERANDO Que mediante el documento de visto el Director General de Administracion comunica a la Presidencia que ha sido seleccionado y beneficiado con una beca parcial, entre diversos postulantes de Latinoamerica, para participar en el Curso Internacional "Gestion de los recursos economicos aplicados al servicio de justicia", que se desarrollara en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 26 al 29 de octubre del ano en curso; Que en el curso en referencia se abordaran temas de sumo interes y relevancia para quienes desempenan tareas de gestion en el ambito de la administracion publica, como son: servicios publicos de calidad; planificacion de los recursos humanos y materiales aplicados al servicio publico de la justicia; gestion de los recursos economicos en la administracion de justicia; gestion de ingresos en los sistemas judiciales; control en la gestion economica, entre otros; Que es politica de este Tribunal promover y apoyar la capacitacion del personal como estimulo al buen desempeno del trabajador y como un factor preponderante para el logro de los objetivos institucionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo;

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Prohiben conductas discriminatorias en todas sus formas en entidades del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2010-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion- Ley Nº 27680, Ley Nº27783, Ley de bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en su Articulo 2º, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, los Articulos 191º y 192º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ "Ley de reforma constitucional", en el capitulo XIV del Titulo

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