Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2010 (25/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2010

de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- RECONOCER, la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas en todo el ambito de la jurisdiccion de la Region Ucayali, precisando que las poblaciones vulnerables: Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales (LGTB), Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), Trabajadores y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS, VIH y SIDA, tienen los mismos derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitucion Politica del Peru, en las leyes nacionales y supra nacionales, no pudiendo ser discriminados por otros motivos no contemplados en las leyes vigentes tales como orientacion sexual o identidad de genero que incluye toda distincion, exclusion, restriccion o preferencia basada en la orientacion sexual o la identidad de genero que tenga por objeto o por resultado la anulacion o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, siendo protegido por el Estado a traves de politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Articulo Segundo.- RECONOCER, el derecho de las poblaciones vulnerables en el MORDAZA de la lucha contra las ITS, VIH y SIDA para participar en la definicion de las politicas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promocion, prevencion y tratamiento oportuno y eficaz frente a la infeccion de las ITS, VIH y SIDA con el derecho a decidir en las politicas de salud, vigilar su ejecucion y realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por las instituciones del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo Tercero.- PROHIBIR, cualquier MORDAZA de conducta de discriminacion en todas sus formas, asi como el uso de expresiones discriminatorias por parte de funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras publicos de todas las Entidades del Gobierno Regional de Ucayali, organismos descentralizados publicos, personas juridicas de derecho privado, asi como de cualquier ciudadano y ciudadana que se encuentre dentro de todo el ambito de la jurisdiccion de la Region Ucayali.

Articulo Cuarto.- ESTABLECER, como conductas discriminatorias expresamente prohibidas tales como: En el ambito labor al publico: a) La exigibilidad del resultado de las pruebas de VIH y SIDA como requisito para acceder a: servicios de salud, educacion, trabajo, etc; b) La exigencia por parte de cualquier autoridad publica a las poblaciones vulnerables sobre su estatus de VIH y SIDA como condicion para suscribir contrato alguno o para el ejercicio de sus actividades laborales; c) El cese del vinculo laboral, educativo, prestacion de servicios de salud o cualquier otro servicio por ser poblaciones vulnerables o ser una persona viviendo con el VIH y SIDA, en todos los ambitos de la Region Ucayali; d) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantias con base en motivos discriminatorio a las personas viviendo con VIH y SIDA. En el ambito educativo: a) Impedir el acceso de las poblaciones vulnerables a la educacion publica o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. b) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquier otra indole a todo estudiante por causas de orientacion sexual o identidad de genero u otro motivo discriminatorio. En el ambito de la salud: a) Denegar o impedir, bajo cualquier modalidad el acceso a los servicios de atencion de salud y/o atencion en medidas de prevencion, control, asistencia y atencion en los establecimientos de salud a las poblaciones vulnerables: Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales (LGTB), Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), Trabajadores y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS, VIH y SIDA, siendo estas de aplicacion obligatoria en todo el ambito de la jurisdiccion de la Region Ucayali. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali:

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse.

LA DIRECCION

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