TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de octubre de 2010 428128 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER, la igualdad de trato entre los seres humanos, rechazando y condenando cualquier conducta discriminatoria en todas sus formas en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Ucayali, precisando que las poblaciones vulnerables: Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales (LGTB), Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), Trabajadores y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS, VIH y SIDA, tienen los mismos derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitución Política del Perú, en las leyes nacionales y supra nacionales, no pudiendo ser discriminados por otros motivos no contemplados en las leyes vigentes tales como orientación sexual o identidad de género que incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, siendo protegido por el Estado a través de políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- RECONOCER, el derecho de las poblaciones vulnerables en el campo de la lucha contra las ITS, VIH y SIDA para participar en la defi nición de las políticas y programas orientados para el desarrollo de acciones de promoción, prevención y tratamiento oportuno y efi caz frente a la infección de las ITS, VIH y SIDA con el derecho a decidir en las políticas de salud, vigilar su ejecución y realizar un seguimiento permanente a los planes y estrategias desarrollados por las instituciones del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- PROHIBIR, cualquier tipo de conducta de discriminación en todas sus formas, así como el uso de expresiones discriminatorias por parte de funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las Entidades del Gobierno Regional de Ucayali, organismos descentralizados públicos, personas jurídicas de derecho privado, así como de cualquier ciudadano y ciudadana que se encuentre dentro de todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Ucayali. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, como conductas discriminatorias expresamente prohibidas tales como: En el ámbito labor al público: a) La exigibilidad del resultado de las pruebas de VIH y SIDA como requisito para acceder a: servicios de salud, educación, trabajo, etc; b) La exigencia por parte de cualquier autoridad pública a las poblaciones vulnerables sobre su estatus de VIH y SIDA como condición para suscribir contrato alguno o para el ejercicio de sus actividades laborales; c) El cese del vínculo laboral, educativo, prestación de servicios de salud o cualquier otro servicio por ser poblaciones vulnerables o ser una persona viviendo con el VIH y SIDA, en todos los ámbitos de la Región Ucayali; d) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en motivos discriminatorio a las personas viviendo con VIH y SIDA. En el ámbito educativo: a) Impedir el acceso de las poblaciones vulnerables a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro benefi cio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. b) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquier otra índole a todo estudiante por causas de orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio. En el ámbito de la salud: a) Denegar o impedir, bajo cualquier modalidad el acceso a los servicios de atención de salud y/o atención en medidas de prevención, control, asistencia y atención en los establecimientos de salud a las poblaciones vulnerables: Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales (LGTB), Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), Trabajadores y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS, VIH y SIDA, siendo estas de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Ucayali. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL