Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2010 (25/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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IV sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27270 ­ Ley contra Actos de Discriminacion, que modifica los Articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26772 ­ "Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato", precisa que la oferta de empleo y el acceso a centros de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o de trato, definiendo que discriminacion, es la anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requisitos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educacion, formacion tecnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religion, opinion, origen social, condicion economica, estado civil, edad o de cualquier indole, estableciendo la forma y modo en que las persona naturales y juridicas que incurran en dicha conducta, seran sancionados administrativamente con una multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excedera de un ano, la misma que se podra sustituir por el doble de la multa impuesta, sin perjuicio de la indemnizacion que hubiere lugar a favor de la persona afectada, sanciones que estaran a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y Ministerio de Educacion; Que, nuestra legislacion nacional y supra nacional prohibe la discriminacion en cualquiera de sus formas y garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos de acuerdo al Articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, asimismo la Ley Nº 26772 "Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato" y su reglamento el D.S Nº 00298TR, Ley Nº 27049 ­ "Ley que precisa el Derecho de los Ciudadanos a no ser Discriminados en el consumo" que modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 716, Ley Nº 27050 ­ "Ley General de las Personas con Discapacidad", Ley Nº 27270 ­ "Ley Contra Actos de Discriminacion", Ley Nº 27408 ­ "Atencion preferente a las Mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico", modificada por la Ley Nº 28683, Ley Nº 28867 ­ "Ley que modifica el articulo 323 del Codigo Penal", Ley Nº 28983 ­ "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones", Convencion Americana de Derechos Humanos, Declaracion Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Pacto Internacional de Derechos Economicos y Sociales y Culturales, Convencion Interamericana para la eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra las personas con Discapacidad, Convencionales Internacionales sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial y contra la mujer, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Politicos, Economicos, Sociales y Culturales, Convenios de la OIT sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, sobre discriminacion de empleo y ocupacion, entre otros; los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano, Plan Nacional de Derechos 2006 ­ 2010. Que, la Ley organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 49º establece que son funciones en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de salud, e) Promover y

ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud, entre otros. Que, la persona humana es el eje de nuestra mision, a la cual nos dedicamos con respeto a la MORDAZA y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde MORDAZA de su nacimiento y respetando el curso natural de su MORDAZA, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo y la MORDAZA plena de todos nuestros ciudadanos. El Ministerio de la salud tiene una mision de promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atencion integral de todos los habitantes del MORDAZA que lo necesiten, proponiendo y conduciendo los lineamientos de politica de corto, mediano y largo plazo, en concertacion con todos los sectores, publicos y los actores sociales. Que, la Ley Nº 26626 Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmision sexual, tiene entre sus objetivos, proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la respuesta frente a las ITS, VIH y SIDA en el pais; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007SA, se aprobo el Plan Estrategico Multisectorial 20072011 para la Prevencion y Control de las ITS, VIH y SIDA en el Peru, considerandose la existencia de la necesidad de una respuesta multisectorial organica en la lucha contra las ITS, VIH y SIDA para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores con la finalidad de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinacion entre la sociedad civil y el Estado. Que, en aplicacion a esta MORDAZA, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Ordenanza Regional N° 018-2009GRU-CR aprobo el Plan Estrategico Multisectorial Regional PEMR 2010 - 2015, en el cual se adecuan y establecen objetivos estrategicos regionales que conlleven a la prevencion y el control de las ITS, VIH y SIDA. Que las disposiciones del capitulo IV, del Titulo Primero de la Ley Nº "Ley General de Salud", precisa que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes al Ministerio de Salud. En esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, asi como de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la proteccion amplia de los derechos de las poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVV), que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fin supremo de la sociedad y el Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, en su calidad de responsable ejecutivo del desarrollo de las politicas regionales contenidas en el Plan Estrategico Multisectorial Regional 2010 - 2015 de la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRU-CR, que plantea en su Objetivo Estrategico N° 2: Reducir el numero de nuevos casos (incidencia) de VIH y de las ITS en la poblacion vulnerable: HSH (Hombres que tienen sexo con Hombres), TS (Trabajadoras sexuales) y en su Objetivo Estrategico Nº 3 que involucra la prevencion y prevencion a las PPL. (Personas privadas de su libertad) en cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de las personas con orientacion sexual diversa y con el objetivo de eliminar cualquier fuente de discriminacion a estas poblaciones, resulta necesario la prevencion y atencion de las poblaciones vulnerables: Lesbiana, Gays, Transexuales, Bisexuales (LGTB), Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), Trabajadores y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS, VIH y SIDA. Que, acorde con lo previsto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter General, la organizacion y la administracion del gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulos 9º y 10º

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