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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de octubre de 2010 428127 IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27270 – Ley contra Actos de Discriminación, que modifi ca los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26772 – “Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato”, precisa que la oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, defi niendo que discriminación, es la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requisitos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole, estableciendo la forma y modo en que las persona naturales y jurídicas que incurran en dicha conducta, serán sancionados administrativamente con una multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año, la misma que se podrá sustituir por el doble de la multa impuesta, sin perjuicio de la indemnización que hubiere lugar a favor de la persona afectada, sanciones que estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y Ministerio de Educación; Que, nuestra legislación nacional y supra nacional prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas y garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos de acuerdo al Artículo 44 de la Constitución Política del Perú, asimismo la Ley Nº 26772 “Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato” y su reglamento el D.S Nº 00298TR, Ley Nº 27049 – “Ley que precisa el Derecho de los Ciudadanos a no ser Discriminados en el consumo“ que modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 716, Ley Nº 27050 – “Ley General de las Personas con Discapacidad”, Ley Nº 27270 – “Ley Contra Actos de Discriminación”, Ley Nº 27408 – “Atención preferente a las Mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público”, modifi cada por la Ley Nº 28683, Ley Nº 28867 – “Ley que modifi ca el artículo 323 del Código Penal“, Ley Nº 28983 – “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones”, Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales, Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, Convencionales Internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y contra la mujer, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, Convenios de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, sobre discriminación de empleo y ocupación, entre otros; los cuales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, Plan Nacional de Derechos 2006 – 2010. Que, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º establece que son funciones en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de salud, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros. Que, la persona humana es el eje de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo y la vida plena de todos nuestros ciudadanos. El Ministerio de la salud tiene una misión de promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atención integral de todos los habitantes del país que lo necesiten, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política de corto, mediano y largo plazo, en concertación con todos los sectores, públicos y los actores sociales. Que, la Ley Nº 26626 Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodefi ciencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, tiene entre sus objetivos, proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la respuesta frente a las ITS, VIH y SIDA en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 20072011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA en el Perú, considerándose la existencia de la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra las ITS, VIH y SIDA para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores con la fi nalidad de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y el Estado. Que, en aplicación a esta norma, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Ordenanza Regional N° 018-2009- GRU-CR aprobó el Plan Estratégico Multisectorial Regional PEMR 2010 - 2015, en el cual se adecuan y establecen objetivos estratégicos regionales que conlleven a la prevención y el control de las ITS, VIH y SIDA. Que las disposiciones del capítulo IV, del Título Primero de la Ley Nº “Ley General de Salud”, precisa que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes al Ministerio de Salud. En esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, así como de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la protección amplia de los derechos de las poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVV), que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fi n supremo de la sociedad y el Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, en su calidad de responsable ejecutivo del desarrollo de las políticas regionales contenidas en el Plan Estratégico Multisectorial Regional 2010 - 2015 de la Ordenanza Regional N° 018-2009-GRU-CR, que plantea en su Objetivo Estratégico N° 2: Reducir el número de nuevos casos (incidencia) de VIH y de las ITS en la población vulnerable: HSH (Hombres que tienen sexo con Hombres), TS (Trabajadoras sexuales) y en su Objetivo Estratégico Nº 3 que involucra la prevención y prevención a las PPL. (Personas privadas de su libertad) en cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de las personas con orientación sexual diversa y con el objetivo de eliminar cualquier fuente de discriminación a estas poblaciones, resulta necesario la prevención y atención de las poblaciones vulnerables: Lesbiana, Gays, Transexuales, Bisexuales (LGTB), Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), Trabajadores y Trabajadoras Sexuales (TS) frente a las ITS, VIH y SIDA. Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter General, la organización y la administración del gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º