Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2010 (25/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de octubre de 2010

notificacion al domicilio de la Contratista consignado en su registro unico de contribuyentes. La referida diligencia se llevo a cabo con Cedula de Notificacion Nº 31275/2009.TC el 24 de MORDAZA de 2009; sin embargo la referida cedula de notificacion fue devuelta por el servicio de mensajeria toda vez que la empresa se mudo. En ese sentido, al no ubicar otro domicilio MORDAZA de la Contratista, mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, se dispuso la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 03 de MORDAZA de 2009 a fin de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos. La publicacion se llevo a cabo el 24 de agosto de 2009, conforme MORDAZA de publicacion que obra en autos. 6. Mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos toda vez que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. En ese sentido se dispuso la remision del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita el pronunciamiento respetivo. 7. Mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 2010, a fin de que la Cuarta Sala del Tribunal tenga mayores elementos juicio requirio a la Entidad que cumpla con adjuntar la documentacion sustentatoria a fin de acreditar que la empresa Utiles y Computo E.I.R.L. MORDAZA autorizado, de manera MORDAZA y precisa, que la Orden de Compra Nº 0980500213-2008 le sea notificada mediante correo electronico. 8. Con Carta Nº G-1211-2010 presentada el 28 de septiembre de 2010 presentada en la Oficina Desconcentrada del OSCE de la MORDAZA de Iquitos y el 05 de octubre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio MORDAZA de la ficha del Registro de Participantes de fecha 29 de MORDAZA de 2008, en el cual se detalla los datos de la empresa. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0980500213-2008; infraccion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Sin embargo, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la notificacion de la Orden de Compra Nº 09805002132008 regulado en los articulos 197 y 203 del Reglamento y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, se verificara si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion de la referida orden de compra y si dicho incumplimiento fue injustificado (analisis sustancial). 3. Sobre el particular, el articulo 197 del Reglamento establece que tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. 4. En ese sentido, el otorgamiento de la buena pro se efectuo el 09 de MORDAZA de 2008, posteriormente el 22 de MORDAZA de 2008 la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 0980500213-2008, la cual fue remitida a la Contratista el 29 de MORDAZA de 2007 via correo electronico conforme lo manifestado en el Informe Nº GGL-237-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008 y conforme se verifica de la documentacion obrante en autos. 5. Al respecto, debe tenerse presente lo establecido en el numeral 20.1.2 del articulo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (norma aplicada de manera supletoria a todos los procedimientos administrativos) el cual establece lo siguiente: "Articulo 20.- Modalidades de notificacion 20.1 Las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, segun este respectivo orden de prelacion: (...)

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado" (el resaltado es nuestro). 6. En el caso materia de analisis la Entidad informo que la Orden de Compra Nº 0980500213-2008 fue notificada a la Contratista via correo electronico; en ese sentido este Colegiado le requirio que cumpla con presentar la documentacion necesaria que acredite que la Contratista autorizo que los actos derivados del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo y los concernientes a la ejecucion contractual, se le notifiquen por esa via. 7. En atencion a ello, la Entidad remitio MORDAZA de la ficha del Registro de Participante del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo. En dicho documento constan los datos generales de la Contratista; sin embargo en dicho documento no se observa la autorizacion expresa de la Contratista para que los actos derivados del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo (orden de compra) y, los concernientes a la ejecucion contractual le MORDAZA notificados via correo electronico, conforme se detalla a continuacion: "(...) el que suscribe Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 06951056, en mi calidad de representante legal de la empresa Utiles y Computo V.R. E.I.R.L. con RUC Nº 20513840161, adjunto mis datos para la inscripcion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2008-EO-L / I Convocatoria (...) Correo Electronico: iaomauricio@gmail.com (...)". Asimismo, remitio MORDAZA del correo electronico enviado por la senora MORDAZA MORDAZA al correo electronico iaomauricio@gmail.com, en el cual se observa lo siguiente: "Se adjunta la Orden de Compra Nº 0980500213-2008 S/. 47, 852.30 correspondiente a la ADS-005-2008-EO-L. Atentamente MORDAZA Martinez" 8. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para la notificacion a la Contratista de la Orden de Compra Nº 0980500213-2008, de conformidad con el articulo 197 y 203 del Reglamento y, conforme el articulo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio. 9. En ese orden de ideas, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de notificacion de la orden de compra, toda vez que de MORDAZA deriva la obligacion cuyo incumplimiento es imputado a la Contratista, como consecuencia de la adjudicacion de la buena pro de los items 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 22 a su favor. El cumplimiento de este procedimiento es de caracter formal, sin que se admita procedimiento distinto. 10. Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley 27444 consagra el MORDAZA de Tipicidad, el cual preve que las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analoga. Por su parte el numeral 2) del citado articulo contempla el MORDAZA del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 11. En razon a lo expuesto, y habiendose determinado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento establecido en

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