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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (25/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de octubre de 2010 428120 notifi cación al domicilio de la Contratista consignado en su registro único de contribuyentes. La referida diligencia se llevó a cabo con Cédula de Notifi cación Nº 31275/2009.TC el 24 de julio de 2009; sin embargo la referida cédula de notifi cación fue devuelta por el servicio de mensajería toda vez que la empresa se mudó. En ese sentido, al no ubicar otro domicilio cierto de la Contratista, mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, se dispuso la publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 03 de julio de 2009 a fi n de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos. La publicación se llevó a cabo el 24 de agosto de 2009, conforme copia de publicación que obra en autos. 6. Mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. En ese sentido se dispuso la remisión del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita el pronunciamiento respetivo. 7. Mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 2010, a fi n de que la Cuarta Sala del Tribunal tenga mayores elementos juicio requirió a la Entidad que cumpla con adjuntar la documentación sustentatoria a fi n de acreditar que la empresa Útiles y Cómputo E.I.R.L. haya autorizado, de manera clara y precisa, que la Orden de Compra Nº 0980500213-2008 le sea notifi cada mediante correo electrónico. 8. Con Carta Nº G-1211-2010 presentada el 28 de septiembre de 2010 presentada en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Iquitos y el 05 de octubre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió copia de la fi cha del Registro de Participantes de fecha 29 de abril de 2008, en el cual se detalla los datos de la empresa. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0980500213-2008; infracción tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Sin embargo, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la notifi cación de la Orden de Compra Nº 0980500213- 2008 regulado en los artículos 197 y 203 del Reglamento y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, se verifi cará si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución de la referida orden de compra y si dicho incumplimiento fue injustifi cado (análisis sustancial). 3. Sobre el particular, el artículo 197 del Reglamento establece que tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. 4. En ese sentido, el otorgamiento de la buena pro se efectuó el 09 de mayo de 2008, posteriormente el 22 de mayo de 2008 la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 0980500213-2008, la cual fue remitida a la Contratista el 29 de mayo de 2007 vía correo electrónico conforme lo manifestado en el Informe Nº GGL-237-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008 y conforme se verifi ca de la documentación obrante en autos. 5. Al respecto, debe tenerse presente lo establecido en el numeral 20.1.2 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (norma aplicada de manera supletoria a todos los procedimientos administrativos) el cual establece lo siguiente: “Artículo 20.- Modalidades de notifi cación 20.1 Las notifi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…) 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quién lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado” (el resaltado es nuestro). 6. En el caso materia de análisis la Entidad informó que la Orden de Compra Nº 0980500213-2008 fue notifi cada a la Contratista vía correo electrónico; en ese sentido este Colegiado le requirió que cumpla con presentar la documentación necesaria que acredite que la Contratista autorizó que los actos derivados del proceso de selección materia del presente expediente administrativo y los concernientes a la ejecución contractual, se le notifi quen por esa vía. 7. En atención a ello, la Entidad remitió copia de la fi cha del Registro de Participante del proceso de selección materia del presente expediente administrativo. En dicho documento constan los datos generales de la Contratista; sin embargo en dicho documento no se observa la autorización expresa de la Contratista para que los actos derivados del proceso de selección materia del presente expediente administrativo (orden de compra) y, los concernientes a la ejecución contractual le sean notifi cados vía correo electrónico, conforme se detalla a continuación: “(…) el que suscribe Sra. Virginia Rosales Tirado, identifi cada con DNI Nº 06951056, en mi calidad de representante legal de la empresa Útiles y Cómputo V.R. E.I.R.L. con RUC Nº 20513840161, adjunto mis datos para la inscripción en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2008-EO-L / I Convocatoria (…) Correo Electrónico: iaomauricio@gmail.com (…)”. Asimismo, remitió copia del correo electrónico enviado por la señora Gladys Martínez al correo electrónico iaomauricio@gmail.com, en el cual se observa lo siguiente: “Se adjunta la Orden de Compra Nº 0980500213-2008 S/. 47, 852.30 correspondiente a la ADS-005-2008-EO-L. Atentamente Gladys Martínez” 8. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para la notifi cación a la Contratista de la Orden de Compra Nº 0980500213-2008, de conformidad con el artículo 197 y 203 del Reglamento y, conforme el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya observancia es de cumplimiento obligatorio. 9. En ese orden de ideas, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere que la Entidad haya observado el procedimiento de notifi cación de la orden de compra, toda vez que de ella deriva la obligación cuyo incumplimiento es imputado a la Contratista, como consecuencia de la adjudicación de la buena pro de los ítems 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 22 a su favor. El cumplimiento de este procedimiento es de carácter formal, sin que se admita procedimiento distinto. 10. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444 consagra el Principio de Tipicidad, el cual prevé que las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o análoga. Por su parte el numeral 2) del citado artículo contempla el Principio del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 11. En razón a lo expuesto, y habiéndose determinado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento establecido en