TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de octubre de 2010 428129 a) Promueva con carácter de urgencia, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo para ello medidas de corto y largo plazo, así como la implementación de políticas públicas, que atiendan dentro de sus capacidades y posibilidades aquellas personas en condición de desigualdad. b) Implemente y supervise dentro del marco de las políticas regionales, la ejecución de Planes permanentes de capacitación para autoridades, servidores públicos y ciudadanía en general, en temas de derechos humanos y de conductas discriminatorias. Asimismo, adopte las medidas que garanticen el apoyo y asistencia a miembros de las poblaciones vulnerables que puedan haber contraído una ITS, VIH y SIDA, garantizando el acceso a los servicios de apoyo para la prevención y el tratamiento de las poblaciones vulnerables, para lo cual organizará diversas estrategias que garanticen la accesibilidad de servicios preventivo promocionales y la continuidad de los tratamientos entre los que se encuentra la estrategia de Programa de Educadores de Pares y el programa de Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), a través de la Dirección Regional de Salud de Ucayali DIRESA, en forma conjunta y estrecha coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales y otras Entidades e Instituciones públicas de todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Ucayali. c) Verifi que el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Ucayali. (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Séptimo.- DISPENSAR La presente Ordenanza Regional del tramité de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil díez WILDER JOSÉ ALGUAYO Consejero Delegado POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 559138-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el rubro Gerencia de Educación, Cultura y Deportes - Subgerencia de Cultura DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 Lima, 21 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza Nº 1334, publicada el 28 de diciembre de 2009; Que, en dicho TUPA, rubro Gerencia de Educación, Cultura y Deportes – Subgerencia de Cultura, se encuentra contemplado el procedimiento administrativo referido a la “Califi cación – Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos”; Que, la Ley Nº 28131 – Ley del Artista Intérprete y Ejecutante regula en su Título III el Régimen Laboral Especial de los Artistas, según el cual la labor del artista es de naturaleza laboral cuando reúne las características de un contrato de trabajo y se regula por dicha ley; sin embargo, a la vez su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, en el artículo 6º permite el artista pueda desempeñar su labor en forma autónoma o independiente; Que, el procedimiento administrativo referido a la “Califi cación – Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos” previsto en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente, únicamente prevé como requisito la presentación del denominado “contrato del artista” como requisito para su otorgamiento, siendo necesario precisar que tal requisito puede ser cumplido a través de la presentación de copia del contrato laboral o el contrato de locación de servicios del artista, tal como lo regula la Ley Nº 28131 y su Reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car los requisitos previstos en el TUPA en el indicado procedimiento, sin que ello conlleve a incrementar requisitos sino realizar algunas precisiones en los ya previstos, de tal forma de ajustarlos a las disposiciones previstas en la Ley Nº 28131 y su Reglamento; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; De conformidad con los artículos 20º, numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 36º, 37º y 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 1334 y sus modifi catorias, en el rubro Gerencia de Educación, Cultura y Deportes – Subgerencia de Cultura, tal como se presenta en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La publicación del Anexo y el presente Decreto, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 559167-1