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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426366 Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 548600-6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, publicado el 28 de julio de 2004, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar la Estrategia Nacional de Identifi cación, Promoción y Protección de los Productos Bandera, tanto al interior como al exterior del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005- MINCETUR, publicado el 07 de setiembre de 2009, se aprobó la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA, a partir de la cual se reconocen siete Productos Bandera: camélidos peruanos, gastronomía peruana, pisco, maca, algodón peruano, lúcuma y cerámica de Chulucanas; Que, el citado dispositivo dispone que la declaración de nuevos productos bandera será aprobada por Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; habiéndose emitido, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR publicada el 30 de junio de 2008, que declaró al café y al espárrago como Productos Bandera; Que, en cumplimiento con su norma de creación, la COPROBA, ha elaborado la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, estableciendo los objetivos generales y estratégicos, orientados a reconocer ventajas comparativas y convertirlas en ventajas competitivas de los productos ya identifi cados; Que, asimismo, con la fi nalidad de cumplir con los objetivos de creación de la COPROBA, se ha designado a los Comités Especiales por cada Producto Bandera, denominados CEPROBAS, los cuales están integrados por gremios, instituciones académicas y/o profesionales y representantes del sector público y privado; quienes coordinan permanentemente con la COPROBA y con el sector público para mantener una política homogénea al interior del país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera Apruébase la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera -COPROBA- que en anexo adjunto en veintisiete (27) folios, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación y Acceso El anexo a que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, será publicado y accedido a través del Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: www.mincetur.gob. pe Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Comités Especiales de Productos Bandera - CEPROBAS Los Comités de Asesores a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015- 2004-MINCETUR se denominarán CEPROBAS. Segunda.- De la actualización de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Productos Bandera La COPROBA se encargará de proponer al MINCETUR, la actualización de la presente Estrategia Nacional, así como de las diversas estrategias nacionales de los productos bandera que se requieran. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 548600-4 Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Brunei, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2010-MINCETUR Lima, 25 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Transpacífi co de Asociación Económica Estratégica - TPP se llevará a cabo en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 3 al 9 de octubre de 2010; Que, dicha reunión tiene como objetivo continuar con los trabajos que vienen realizando los grupos de negociación desde marzo de 2010, durante la Primera Ronda de Negociaciones efectuada en la ciudad de Melbourne, Australia, seguida de la Segunda Ronda llevada a cabo en junio pasado, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América; Que, la participación del Perú en dichas negociaciones le permite, entre otros objetivos, introducir asuntos de interés para el país y mejoras en los acuerdos suscritos por el Perú con algunos países que conforman el TPP, prosiguiendo así con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Internacionales; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la referida reunión;