NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426373 PRODUCE Amplían plazo a que se refiere la R.M. Nº 213-2010-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2010-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 029-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 066-2010-PRODUCE/ OGAJ-cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2010- PRODUCE, se publicó el listado de establecimientos industriales y plantas comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, antes referido; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, aprobará los modelos de convenio y de contrato que deberán suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto Supremo; Que a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, fue aprobado el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE, que están listados en la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE; Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010.PRODUCE, estableció que los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE, deberán suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refi eren los artículos precedentes, en un plazo no mayor de (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que mediante Resolución Ministerial Nº 213-2010- PRODUCE, se estableció un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que se de cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE; Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, señala que para el desarrollo de sus actividades, los establecimientos industriales pesqueros estarán sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, así como en las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos mencionados líneas arriba del presente párrafo. Asimismo, indicó que el control y la vigilancia en estos establecimientos pesqueros son continuos y permanentes; Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante Informe Técnico de Vistos, concluye que un número importante de embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro correspondiente para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, aún no cuentan con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, requisito exigido por el artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; así como el pedido de ampliación de plazo solicitado por el Comité de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo de la Sociedad Nacional de Industrias para trabajar conjuntamente una alternativa que contemple los objetivos del Ministerio de la Producción y la realidad de la actividad que desarrollan las empresas vinculadas al citado Comité, sustentando la necesidad de ampliar el plazo de treinta (30) días establecido por la Resolución Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE; De conformidad a las disposiciones contenidas en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE, hasta el 30 de noviembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 548602-1 SALUD Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º concordante con el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, teniendo derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 107º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el abastecimiento del agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de Salud, continuará teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas