Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426373

PRODUCE
Amplian plazo a que se refiere la R.M. Nº 213-2010-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2010-PRODUCE MORDAZA, 25 de setiembre de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 029-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 066-2010-PRODUCE/ OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, senala que el Ministerio de la Produccion publicara, mediante Resolucion Ministerial, el listado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliacion de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 169-2010PRODUCE, se publico el listado de establecimientos industriales y plantas comprendidos dentro de la ampliacion de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", MORDAZA referido; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion, aprobara los modelos de convenio y de contrato que deberan suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto Supremo; Que a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, fue aprobado el modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0082010-PRODUCE, que estan listados en la Resolucion Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE; Que el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 200-2010.PRODUCE, establecio que los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes de las plantas comprendidos en el listado publicado mediante la Resolucion Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE, deberan suscribir los correspondientes convenios y contratos a que se refieren los articulos precedentes, en un plazo no mayor de (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 213-2010PRODUCE, se establecio un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que se de cumplimiento a la obligacion contenida en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE; Que, por otra parte, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, senala que para el desarrollo de sus actividades, los establecimientos industriales pesqueros estaran sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE, asi como en las disposiciones

contenidas en los Decretos Supremos mencionados lineas arriba del presente parrafo. Asimismo, indico que el control y la vigilancia en estos establecimientos pesqueros son continuos y permanentes; Que, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante Informe Tecnico de Vistos, concluye que un numero importante de embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro correspondiente para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Produccion, aun no cuentan con el protocolo tecnico de habilitacion sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, requisito exigido por el articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; asi como el pedido de ampliacion de plazo solicitado por el Comite de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo de la Sociedad Nacional de Industrias para trabajar conjuntamente una alternativa que contemple los objetivos del Ministerio de la Produccion y la realidad de la actividad que desarrollan las empresas vinculadas al citado Comite, sustentando la necesidad de ampliar el plazo de treinta (30) dias establecido por la Resolucion Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE; De conformidad a las disposiciones contenidas en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar el plazo a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE, hasta el 30 de noviembre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 548602-1

SALUD
Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano
DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2º concordante con el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, teniendo derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 107º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que el abastecimiento del agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilara su cumplimiento; Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de Salud, continuara teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las politicas

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