NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426372 Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, por lo que consideran conveniente su participación en el citado evento; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, siendo de interés para el país promover la difusión de temas que permitan identifi car oportunidades de inversión privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Perú como destino de inversiones, resulta necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Carlos Herrera Perret, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalan, del 02 al 10 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 4 926.67 Viáticos : US$ 1 560.00 TUUA : US$ 31.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 548600-9 ENERGIA Y MINAS Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM DECRETO SUPREMO Nº 060-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Minería; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria dispuso que el OSINERGMIN debe aprobar la tipifi cación de las infracciones administrativas que se desprenden del decreto supremo y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, en un plazo máximo de noventa días calendario de la publicación de dicha norma; Que, se ha considerado conveniente adecuar el plazo para la aprobación de la tipifi cación de las infracciones administrativas al plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad y Salud; Que, por otro lado, entre las Medidas Complementarias aprobadas se encuentran aquellas referidas al registro de la procedencia de sustancias a ser benefi ciadas en planta, tales como productos de la actividad minera sin procesamiento, o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refi nación; Que, la adecuación de lo anteriormente establecido como obligación para las Plantas de Benefi cio, en tanto forma parte del proceso de formalización de la minería artesanal, debe pasar por el análisis, la evaluación y las conclusiones de la Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal creada por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM, dado que ésta viene analizando integralmente la problemática de la minería artesanal; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi ca la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 055- 2010-EM Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM , la que quedará redactada de la siguiente manera: “Tercera.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2010 deberá aprobar la tipifi cación de las infracciones administrativas que se desprenden del presente decreto supremo y del reglamento por él aprobado, así como determinar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos, conforme a sus facultades señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 28964.” Artículo 2º.- Incorpora Disposición Complementaria Transitoria en el Decreto Supremo Nº 055-2010-EM Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, en los siguientes términos: “Quinta.- Lo dispuesto en el Artículo 3º del presente decreto supremo quedará en suspenso, en tanto se aprueben las medidas reglamentarias a propuesta de la Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal creada por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM.” Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 548600-3