Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2010 (26/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 2010

Promocion de Inversiones de PROINVERSION, por lo que consideran conveniente su participacion en el citado evento; Que, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, participar en la negociacion de convenios internacionales de inversion, asi como formular y proponer una politica informativa destinada a difundir la realidad economica del MORDAZA, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad economica internacional; Que, siendo de interes para el MORDAZA promover la difusion de temas que permitan identificar oportunidades de inversion privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Peru como destino de inversiones, resulta necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSION asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje, por excepcion, del senor MORDAZA MORDAZA Perret, Sub Director de la Direccion de Facilitacion y Promocion de Inversiones de PROINVERSION, a la MORDAZA de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalan, del 02 al 10 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA : US$ 4 926.67 : US$ 1 560.00 : US$ 31.00

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas Complementarias en Mineria; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria dispuso que el OSINERGMIN debe aprobar la tipificacion de las infracciones administrativas que se desprenden del decreto supremo y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, en un plazo MORDAZA de noventa dias calendario de la publicacion de dicha norma; Que, se ha considerado conveniente adecuar el plazo para la aprobacion de la tipificacion de las infracciones administrativas al plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Seguridad y Salud; Que, por otro lado, entre las Medidas Complementarias aprobadas se encuentran aquellas referidas al registro de la procedencia de sustancias a ser beneficiadas en planta, tales como productos de la actividad minera sin procesamiento, o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta MORDAZA de su refinacion; Que, la adecuacion de lo anteriormente establecido como obligacion para las Plantas de Beneficio, en tanto forma parte del MORDAZA de formalizacion de la mineria artesanal, debe pasar por el analisis, la evaluacion y las conclusiones de la Comision Tecnica Multisectorial para la elaboracion y seguimiento de la implementacion del Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal creada por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM, dado que esta viene analizando integralmente la problematica de la mineria artesanal; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0552010-EM Modifiquese la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM , la que quedara redactada de la siguiente manera: "Tercera.- El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria- OSINERGMIN en un plazo que no excedera el 31 de diciembre de 2010 debera aprobar la tipificacion de las infracciones administrativas que se desprenden del presente decreto supremo y del reglamento por el aprobado, asi como determinar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos, conforme a sus facultades senaladas en el articulo 13 de la Ley Nº 28964." Articulo 2º.- Incorpora Disposicion Complementaria Transitoria en el Decreto Supremo Nº 055-2010-EM Incorporese la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, en los siguientes terminos: "Quinta.- Lo dispuesto en el Articulo 3º del presente decreto supremo quedara en suspenso, en tanto se aprueben las medidas reglamentarias a propuesta de la Comision Tecnica Multisectorial para la elaboracion y seguimiento de la implementacion del Plan Nacional para la Formalizacion de la Mineria Artesanal creada por Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM." Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 548600-3

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4°.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 548600-9

ENERGIA Y MINAS
Modifican la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM
DECRETO SUPREMO Nº 060-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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