NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426370 6 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 3 159 350,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 159 350,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUNCION 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 028 : Energía Eléctrica SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0057 : Distribución de Energía Eléctrica PROYECTO : Según Anexo Nº 2 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 6 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 259 121,00 ------------------ SUB-TOTAL 2 259 121,00 ========== PLIEGOS : Gobiernos Locales FUNCION 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 028 : Energía Eléctrica SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0057 : Distribución de Energía Eléctrica PROYECTO : Según Anexo Nº 2 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 6 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 900 229,00 ------------------ SUB-TOTAL 900 229,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 159 350,00 ========== 1.2 El Anexo Nº 1, que forma parte de la presente norma, detalla la lista de proyectos y sus respectivos montos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por parte del Ministerio de Energía y Minas. 1.3 Asimismo, el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente norma, consigna el detalle de la transferencia de partidas para proyectos a ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo la relación de Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. 1.4 Los Anexos N°s 1 y 2 señalados en el presente artículo, se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Energía y Minas, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 548600-2 Aceptan donación otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a financiar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2010-EF Lima, 25 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - otorgará una donación a la República del Perú hasta por US$ 311 350,00 (TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”, cuya ejecución estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la aludida donación tiene como objetivo fi nanciar el establecimiento de un sistema nacional de monitoreo y evaluación con enfoque hacia resultados que permitirá mejorar la efi ciencia y efi cacia de las intervenciones de la lucha contra la pobreza en la zona rural; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 311 350,00 (TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Sistema de Monitoreo, Evaluación e Información con Enfoque hacia Resultados”, cuya ejecución estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio