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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440667 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO URGENCIA N° 013-2011 DICTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado garantiza el libre acceso a la prestación de pensiones, conforme lo establece el artículo 11° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Ley N° 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar-Policial con personería jurídica de Derecho Público Interno para administrar el pago de Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial perteneciente al régimen del Decreto Ley N° 19846; Que, para el cumplimiento de sus obligaciones la Caja de Pensiones Militar-Policial cuenta con activos fi nancieros y no fi nancieros; Que, sin embargo, debido a problemas de liquidez, la Caja de Pensiones Militar-Policial ha solicitado la transferencia de recursos a efectos de poder cumplir con sus obligaciones para el pago de pensiones; Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, orientadas a salvaguardar la atención oportuna del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846, a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial; Que, en ese sentido, resulta necesario crear un mecanismo para garantizar que los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 administrados por la Caja de Pensiones Militar-Policial reciban sus pensiones en forma oportuna y sin vulneración de sus derechos pensionarios; Que, para tal efecto, se ha considerado conveniente constituir un fi deicomiso con los activos sufi cientes de la Caja de Pensiones Militar - Policial que respalden los recursos a ser destinados exclusivamente al pago de las pensiones del régimen del citado Decreto Ley N° 19846; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y fi nanciera orientadas a salvaguardar la atención oportuna del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, conforme a las disposiciones y el fi nanciamiento regulados en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 2°.- Pago de pensiones en el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior 2.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior para que, de manera excepcional y sujeto a lo dispuesto en la presente norma, puedan atender el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial, previo Acuerdo de su Consejo Directivo y coordinación entre esta institución y dichos Ministerios. 2.2 El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, previa presentación de la documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja de Pensiones Militar - Policial, quedan facultados a establecer los mecanismos y lineamientos destinados a hacer efectivo el pago individualizado de las citadas pensiones, dentro de los que se deberá considerar el Documento Nacional de Identidad actualizado y vigente de cada pensionista. 2.3 El fi nanciamiento y pago de las planillas de pensiones se efectúa con cargo a lo siguiente: a) Los recursos del depósito intangible que se constituya para tal fi n, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma; y, b) Los recursos propios de la Caja de Pensiones Militar – Policial, los cuales se transfi eren e incorporan en los Presupuestos Institucionales de los Ministerios de Defensa y del Interior, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3°.- Constitución del depósito intangible 3.1 Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.3 del artículo precedente, autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito intangible por un monto equivalente al 90% (noventa por ciento) del valor del patrimonio fi deicometido que la Caja de Pensiones Militar – Policial constituya conforme al artículo 4º de la presente norma. Dicho depósito intangible no excederá la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 000 000,00) y estará destinado, exclusivamente, a fi nanciar el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a transferir, con cargo a los recursos del mencionado depósito, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de dichas pensiones en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos, para lo cual tendrán en cuenta que sus requerimientos se sujetan al monto determinado como depósito intangible a que hace referencia el primer párrafo del presente numeral. Los montos que se transfi eran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fi scal. 3.2 Los recursos del depósito intangible que no sean transferidos se revertirán en forma automática al Tesoro Público el último día hábil del año fi scal 2011. Artículo 4°.- Constitución de fi deicomiso 4.1 La Caja de Pensiones Militar - Policial constituirá un fi deicomiso con sus activos de libre disponibilidad a fi n de garantizar la devolución del íntegro de los recursos que fueran empleados con cargo al depósito intangible. Para el efecto, la mencionada entidad suscribirá un contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE que actuará como fi duciaria. El fi deicomisario será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. 4.2 El patrimonio fideicometido se destinará, en primer orden, a garantizar la devolución, por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial, al Tesoro Público de los recursos que se utilicen con cargo al referido depósito intangible. Dicha devolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de un año calendario no renovable computado desde la fecha de cada transferencia con cargo a la Reserva de Contingencia, conforme a lo dispuesto en la presente norma, e incluirá el pago de un interés compensatorio de 7% anual. 4.3 A efectos de determinar el valor del patrimonio fi deicometido a que se refi ere el numeral 3.1 del artículo precedente, se considerará el valor de realización de los bienes que lo integren, a la fecha de su incorporación al referido patrimonio. 4.4 El inicio del pago de las pensiones previsto en el artículo 2° de la presente norma se sujeta a la constitución previa del fi deicomiso regulado en este artículo. Artículo 5°.- Vigencia de la norma La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial en que se declare la imposibilidad material de poder cumplir con el pago de las pensiones a cargo de dicha entidad y se apruebe la decisión de transferir los activos del patrimonio de la