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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440671 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-2011-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 625869-1 Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior para participar en actos oficiales y ceremonia pública de rúbrica del Acuerdo Comercial Perú - Unión Europea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2011-MINCETUR/DM Lima, 8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el 13 de abril de 2011 se llevarán a cabo actos ofi ciales referidos a la presentación y ceremonia pública de rúbrica del Acuerdo Comercial entre Perú – Unión Europea, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo asistirá a dichos eventos, por cuya razón es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior a la ciudad de Bruselas, para que participe en las reuniones antes mencionadas y preste apoyo técnico al Titular del Sector; Que, es conveniente encargar las funciones del Despacho Viceministerial en tanto dure la ausencia del titular; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 11 al 14 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en los actos ofi ciales y ceremonia pública de rúbrica del Acuerdo Comercial Perú – Unión Europea, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 4 975,88 Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) : US$ 780,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Carlos Esteban Posada Ugaz presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar a la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho de Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 11 de abril de 2011, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 626498-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO Nº 055-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de abril de 2007, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF modifi cado por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007- EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 038-2008-EF, Nº 119-2008-EF, Nº 123-2008-EF, Nº 005-2009-EF, N° 279- 2010-EF y N° 007-2011-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 13%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 0% Modifi car a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi catorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 11% Modifi car a 11% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi catorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas