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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (10/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011 440669 A LA: (En nuevos soles) Sección Primera : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte FUNCIÓN 021 : Cultura y Deporte PROGRAMA 046 : Deportes SUBPROGRAMA 0102 : Infraestructura Deportiva y Recreativa PROYECTO 2.088342 : Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento de la Infraestructura del Estadio Nacional de Lima GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 000 000.00 -------------------- TOTAL 20 000 000.00 Artículo 3º.- Procedimiento de aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados elaborarán las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 5º.- Exoneración y suspensión de normas Exonérese de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, todos los gastos que sean necesarios para la culminación del Proyecto de Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional. Asimismo, déjense en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VICTOR RAUL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 626658-2 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV Mediante Ofi cio Nº 254-2011-AG-SENASA-OAJ el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 10-2011-AG-SENASA- DSV, publicada en la edición del 31 de marzo de 2011. En el Artículo 1º; columna “Norma” del cuadro (página 440050) DICE: “(...) NORMA PRODUCTO PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA PLAGA RD Nº 43-2007-AG- SENASA-DSV ARROZ, grano Tailandia Ahasverus advena (...)” DEBE DECIR: “(...) NORMA PRODUCTO PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA PLAGA RD Nº 14-2008-AG- SENASA-DSV ARROZ, grano Tailandia Ahasverus advena (...)” 626518-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior para participar en evento a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2011-MINCETUR/DM Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, conjuntamente con la empresa Tholons, fi rma líder en la provisión de consultoría estratégica en outsourcing e inversiones a nivel global, y la Agencia Uruguaya para la Promoción de la Inversión y Exportaciones, han organizado el Primer Foro Latinoamericano y del Caribe del Outsourcing y Offshoring – OUTSOURCE2LAC, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 14 al 15 de abril de 2011; Que, dicho evento tiene por objeto reunir a los involucrados en la industria de los servicios en Latinoamérica y el Caribe, a fi n de mostrar las capacidades del mercado global e identifi car los pasos que la industria regional debe tomar a fi n de asegurar un desarrollo y crecimientos prolongados, así como identifi car las oportunidades de inversión y alentar el desarrollo del Outsourcing en la Región; Que, la industria de servicios requiere de un marco regulatorio a nivel regional, que cumpla con las necesidades particulares de los inversionistas y empresas de servicios, lo que implicará un reconocimiento formal de los servicios como actividad exportadora prioritaria, una optimización de las prácticas impositivas y el fortalecimiento de las normas de protección de datos y de propiedad intelectual;