Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2011 (15/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448455

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2011, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 676758-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Universidad Peruana Union ha cumplido con los requisitos para la adscripcion de su Escuela Academico Profesional de Psicologia a la Facultad de Ciencias de la Salud
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0835-2011-ANR MORDAZA, 3 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 062-2011-UPeU-SG, de fecha 27 de junio de 2011; el informe Nº 113-2011-DGDAC, de fecha 14 de MORDAZA de 2011; el memorando Nº 710-2011-SE, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones previstas en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento al considerando precedente, mediante oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad Peruana Union solicita se declare la adscripcion de la Escuela Academico Profesional de Psicologia a la Facultad de Ciencias de la Salud, acompanando para tal efecto la Resolucion Nº 002-2010/ UPeU-AU, del 21 de diciembre de 2010 y el respectivo plan curricular; Que, la mencionada solicitud se sustenta en la citada Resolucion Nº 002-2010/UPeU-AU, mediante la cual la Asamblea Universitaria de la Universidad Peruana Union resuelve revocar la adscripcion de la Escuela Academico Profesional de Psicologia en la Facultad de Ciencias Humanas y Educacion para adscribirla en la Facultad de Ciencias de la Salud, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011; adscribiendo asimismo en la Facultad de Ciencias de la Salud a los estudiantes y bachilleres de la referida Escuela Profesional adscritos a la Facultad de Ciencias Humanas y Educacion hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, mediante informe Nº 113-2011-DGDAC, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que el Plan Curricular de la Escuela Academico Profesional de Psicologia, remitido mediante oficio de vistos, cumple

con los requisitos y con los criterios establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en virtud de los considerandos precedentes, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion opina favorablemente a lo solicitado por la Universidad Peruana Union y alcanza el correspondiente anteproyecto de resolucion, revisado y con el respectivo visto MORDAZA de conformidad de parte del titular de la indicada Direccion General; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al anteproyecto de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, declarando que la Universidad Peruana Union cumple con los requisitos para la adscripcion de su Escuela Academico Profesional de Psicologia a la Facultad de Ciencias de la Salud, revocandose la adscripcion de la indicada Escuela Profesional de la Facultad de Ciencias Humanas y Educacion a partir del 01 de enero de 2011, adscribiendo asimismo a la Facultad de Ciencias de la Salud a los estudiantes y bachilleres de la referida Escuela Profesional adscritos en la Facultad de Ciencias Humanas y Educacion hasta el 31 de diciembre de 2010; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana Union ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos para la adscripcion de su Escuela Academico Profesional de Psicologia a la Facultad de Ciencias de la Salud, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011. Articulo 2º.- Revocar la adscripcion de la referida Escuela Academico Profesional de Psicologia de la Facultad de Ciencias Humanas y Educacion, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011. Articulo 3º.- Adscribir a los estudiantes y bachilleres de la Escuela Academico Profesional de Psicologia, adscritos en la Facultad de Ciencias Humanas y Educacion hasta el 31 de diciembre de 2010, en la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir del 01 de enero de 2011. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web de la Institucion y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 676890-1

Designan Comision de Seguimiento para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0837-2011-ANR MORDAZA, 3 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El Acuerdo de Rectores reunidos en fecha 29 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades publicas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.