TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de agosto de 2011 448455 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 676758-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Peruana Unión ha cumplido con los requisitos para la adscripción de su Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0835-2011-ANR Lima, 3 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 062-2011-UPeU-SG, de fecha 27 de junio de 2011; el informe Nº 113-2011-DGDAC, de fecha 14 de julio de 2011; el memorando Nº 710-2011-SE, de fecha 19 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento al considerando precedente, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Peruana Unión solicita se declare la adscripción de la Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud, acompañando para tal efecto la Resolución Nº 002-2010/ UPeU-AU, del 21 de diciembre de 2010 y el respectivo plan curricular; Que, la mencionada solicitud se sustenta en la citada Resolución Nº 002-2010/UPeU-AU, mediante la cual la Asamblea Universitaria de la Universidad Peruana Unión resuelve revocar la adscripción de la Escuela Académico Profesional de Psicología en la Facultad de Ciencias Humanas y Educación para adscribirla en la Facultad de Ciencias de la Salud, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011; adscribiendo asimismo en la Facultad de Ciencias de la Salud a los estudiantes y bachilleres de la referida Escuela Profesional adscritos a la Facultad de Ciencias Humanas y Educación hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, mediante informe Nº 113-2011-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que el Plan Curricular de la Escuela Académico Profesional de Psicología, remitido mediante ofi cio de vistos, cumple con los requisitos y con los criterios establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en virtud de los considerandos precedentes, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación opina favorablemente a lo solicitado por la Universidad Peruana Unión y alcanza el correspondiente anteproyecto de resolución, revisado y con el respectivo visto bueno de conformidad de parte del titular de la indicada Dirección General; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, declarando que la Universidad Peruana Unión cumple con los requisitos para la adscripción de su Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud, revocándose la adscripción de la indicada Escuela Profesional de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación a partir del 01 de enero de 2011, adscribiendo asimismo a la Facultad de Ciencias de la Salud a los estudiantes y bachilleres de la referida Escuela Profesional adscritos en la Facultad de Ciencias Humanas y Educación hasta el 31 de diciembre de 2010; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana Unión ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos para la adscripción de su Escuela Académico Profesional de Psicología a la Facultad de Ciencias de la Salud, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011. Artículo 2º.- Revocar la adscripción de la referida Escuela Académico Profesional de Psicología de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación, con vigencia a partir del 01 de enero de 2011. Artículo 3º.- Adscribir a los estudiantes y bachilleres de la Escuela Académico Profesional de Psicología, adscritos en la Facultad de Ciencias Humanas y Educación hasta el 31 de diciembre de 2010, en la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir del 01 de enero de 2011. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 676890-1 Designan Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Federico Villarreal COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0837-2011-ANR Lima, 3 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El Acuerdo de Rectores reunidos en fecha 29 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas