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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (15/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de agosto de 2011 448458 Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 016-2011-GRA-OOT, Informe Nº 681-2011-GRA/OOT e Informe Nº 682-2011-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 5.894.8518 Has. ubicado en el sector El Molle, distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 925 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 5,894.8518 Has. ubicado en el sector El Molle, distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 676958-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan participación de consejeros regionales y funcionarios en el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador” CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 040-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 3 de agosto de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de agosto del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 316-2011-GR- CAJ/P, remitido por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, con el que informa al Pleno de Consejo Regional que se realizará el “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador”, del 11 al 13 de agosto del presente año en la ciudad de Machala - Ecuador, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; - Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-CRCAJ-CR, en el artículo 47º in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10º, numeral 10.1), literal a) prescribe “Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”. Asimismo, en la parte in fi ne del mismo numeral señala que el requerimiento como para el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Ofi cio Nº 316-2011-GR.CAJ/P de fecha 2 de agosto de 2011, el Presidente del Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, solicita al Pleno del Consejo Regional la autorización en Comisión de Servicios de los Consejeros Regionales Elianita Zabaleta García, Hilario Porfi rio Medina Vásquez de las provincias de San Ignacio y Cutervo y de los funcionarios Econ. Jorge Paredes Vásquez, y Lic. Ubelser Antenor Lezama Abanto, al “Encuentro Binacional de Comercio e Inversiones Perú - Ecuador”, a realizarse del 11 al 13 de agosto del presente año; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 5º establece “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, de la escala siguiente: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS - (En US$) África 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200 Asia 260 Caribe 240 Europa 260