Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2011 (15/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448457

Aprueban modificacion de "Contrato de Emision de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones" a "Contrato de Emision de Bonos Subordinados", solicitada por el Banco de Comercio
RESOLUCION SBS Nº 8910-2011 MORDAZA, 8 de agosto de 2011. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la modificacion del Contrato de Emision de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones, en adelante "Contrato", mediante la eliminacion de la facultad de los tenedores de los Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emision de convertir dichos valores mobiliarios en acciones comunes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas a emitir y contraer deuda subordinada; Que, mediante Resolucion SBS Nº 4727-2009 del 29 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el articulo 4º del Reglamento, precisa que cualquier modificacion en las condiciones de los contratos de emision de instrumentos representativos de deuda subordinada o de prestamos subordinados que afecte su computo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados por la Superintendencia de conformidad con los articulos 8º y 12º del mencionado Reglamento, requiere su opinion favorable o autorizacion previa, respectivamente; Que, el Contrato fue revisado dentro del MORDAZA de la aprobacion de la Primera Emision de Bonos Subordinados por Resolucion Nº 9787-2008 de fecha 02 de octubre de 2008 de conformidad con el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado por Resolucion Nº 234-99, vigente en ese entonces; Que, la modificacion solicitada consiste en cambiar la denominacion del Contrato "Contrato de Emision de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones" a "Contrato de Emision de Bonos Subordinados" y las clausulas primera, MORDAZA, cuarta, MORDAZA y vigesima, a fin de eliminar la referencia de conversion en acciones, quedando en todo lo demas vigente el Contrato en sus mismos terminos y condiciones; Que, la modificacion solicitada no contraviene las disposiciones del MORDAZA Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero; Que, la modificacion del Contrato ha sido aprobada en sesion de la Junta General Universal de Accionistas del Banco de Comercio realizada el 16 de junio de 2010; asi como en la Asamblea Universal de Obligacionistas de Bonos Subordinados ­ Banco de Comercio - Primera Emision, de fecha 16 de junio de 2010; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervision Bancaria "D", y por el Departamento Legal; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General y mediante facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 6389-2011 de fecha 27 de mayo; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion del Contrato de Emision de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones, mediante la eliminacion de la facultad de los tenedores de los Bonos Subordinados - Banco de

Comercio - Primera Emision, de convertir dichos valores mobiliarios en acciones comunes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 676888-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en el sector El Molle, provincia de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 119-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 016-2011, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 5,894.8518 Has. ubicado en el sector El Molle, distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38º.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado".

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