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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de agosto de 2011 448457 Aprueban modificación de “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones” a “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados”, solicitada por el Banco de Comercio RESOLUCIÓN SBS Nº 8910-2011 Lima, 8 de agosto de 2011. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la modifi cación del Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones, en adelante “Contrato”, mediante la eliminación de la facultad de los tenedores de los Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emisión de convertir dichos valores mobiliarios en acciones comunes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas a emitir y contraer deuda subordinada; Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4º del Reglamento, precisa que cualquier modifi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o de préstamos subordinados que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, cuando los contratos hayan sido revisados por la Superintendencia de conformidad con los artículos 8º y 12º del mencionado Reglamento, requiere su opinión favorable o autorización previa, respectivamente; Que, el Contrato fue revisado dentro del marco de la aprobación de la Primera Emisión de Bonos Subordinados por Resolución Nº 9787-2008 de fecha 02 de octubre de 2008 de conformidad con el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado por Resolución Nº 234-99, vigente en ese entonces; Que, la modifi cación solicitada consiste en cambiar la denominación del Contrato “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones” a “Contrato de Emisión de Bonos Subordinados” y las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y vigésima, a fi n de eliminar la referencia de conversión en acciones, quedando en todo lo demás vigente el Contrato en sus mismos términos y condiciones; Que, la modifi cación solicitada no contraviene las disposiciones del nuevo Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero; Que, la modifi cación del Contrato ha sido aprobada en sesión de la Junta General Universal de Accionistas del Banco de Comercio realizada el 16 de junio de 2010; así como en la Asamblea Universal de Obligacionistas de Bonos Subordinados – Banco de Comercio - Primera Emisión, de fecha 16 de junio de 2010; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D”, y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General y mediante facultades delegadas por Resolución SBS Nº 6389-2011 de fecha 27 de mayo; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modifi cación del Contrato de Emisión de Bonos Subordinados Convertibles en Acciones, mediante la eliminación de la facultad de los tenedores de los Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emisión, de convertir dichos valores mobiliarios en acciones comunes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 676888-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo de dominio privado ubicado en el sector El Molle, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 119-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 016-2011, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 5,894.8518 Has. ubicado en el sector El Molle, distritos de Yarabamba y La Joya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.