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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de agosto de 2011 448456 y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 1116-2010-ANR, se declaró en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Resolución Nº 1121-2010-ANR, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad por un plazo de ciento ochenta (180) días y posteriormente con Resolución Nº 0525-2011-ANR, de fecha 16 de mayo de 2011, se dispuso ampliar el plazo de funciones de la referida Comisión por noventa (90) días; Que, mediante acuerdo de visto, se dispuso la conformación de una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Federico Villarreal, a efectos de coordinar las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad; Estando a lo acordado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el objetivo de que coordine las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad, comisión integrada por: • Dr. Pedro Atilio Cotillo Zegarra Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos • Dr. Severino Antonio Díaz Saucedo Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Artículo 2º.- Precisar que la Comisión de Seguimiento designada mediante la presente Resolución llevará a cabo sus funciones para la ejecución de su cometido mientras dure el proceso de intervención de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a los señores Rectores designados y al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal para que coordine y brinde las facilidades del caso a la Comisión designada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 676890-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento de “Factoring Total S.A.” como empresa de factoring RESOLUCIÓN SBS Nº 8886-2011 Lima, 5 de agosto de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.): VISTA: La solicitud presentada por Leasing Total S.A., a través de su representante, el señor David Nuñez Molleapasa, para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa de factoring bajo la denominación social de “Factoring Total S.A.”; y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización emitida por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N° 9891-2009-SBS de fecha 06 de agosto del 2009, se ha constituido la empresa “Factoring Total S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 09 de noviembre del 2010 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Aldo Espinoza Oré, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica N° 12577591 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008; se han realizado las comprobaciones correspondientes, verifi cándose que la empresa Factoring Total S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para su funcionamiento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N° 26702 y modifi catorias, el procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con la Resolución S.B.S. N° 3082-2011 del 11 de marzo de 2011, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General y las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 6389- 2011 del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “Factoring Total S.A.” como una empresa de factoring, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el numeral 8 del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y modifi catorias. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 676748-1