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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (27/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 41

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449098 Que, en tal sentido, a fi n de implementar la contratación de profesionales altamente califi cados en el Sector Público, se hace necesario dictar una medida extraordinaria de naturaleza económica y fi nanciera, cuya aplicación debe realizarse de manera urgente con cargo a la Reserva de Contingencia, y de manera adecuada y coherente con la real capacidad fi nanciera y presupuestaria del Estado; Que, de no implementarse dicha medida, se afectaría negativamente la capacidad operativa del Estado, al no poder contar con una mejor plana profesional en las entidades del Poder Ejecutivo que garantice una gestión institucional efi ciente; Que, asimismo, se requiere disponer que el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, sea la herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para las Entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Finalidad La presente norma regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia. Para ello, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben sustentar su pedido conforme a lo establecido en la presente norma, y ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- Perfi l mínimo de los profesionales altamente califi cados Los profesionales altamente califi cados a que se refi ere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto; b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida; c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado; y, d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Corresponde a la entidad pública que solicite la contratación de los profesionales altamente califi cados verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3°.- Identifi cación de puestos Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identifi car los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfi les y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando, adicionalmente, las metas y/o logros que se pretende alcanzar. Para tal efecto se tomará en cuenta lo establecido por la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda. Una vez efectuada dicha identifi cación, las entidades deberán presentar la solicitud correspondiente, con sujeción a lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 4°.- Modalidad y criterios para la contratación 4.1. La contratación de los profesionales altamente califi cados se efectúa en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por Decreto Ley N° 25650, modifi catorias y complementarias. 4.2. Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Responsabilidad, según la magnitud de tareas, presupuesto y personal a su cargo; b) Nivel jerárquico, según el nivel de decisión y ubicación del puesto dentro de la Entidad; y, c) Requisitos del puesto, tales como nivel de especialización, experiencia, habilidades y competencias. Artículo 5°.- Deber de informar Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente califi cado contratado bajo los alcances de la presente norma deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre las metas y/o logros obtenidos por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidas. Artículo 6°.- Excepción La contratación de profesionales altamente calificados en el marco de la presente norma se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 y el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Asimismo, en los casos que correspondan, déjese en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N° 25650, el primer párrafo del artículo 139° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, así como el literal o) del artículo 16° de la Ley N° 28175 para la aplicación de la presente norma. Artículo 7°.- Rotación del funcionario o servidor de carrera En el caso que los cargos de destino del personal altamente califi cado contratado bajo los alcances de la presente norma se encuentren ocupados por funcionarios o servidores de carrera, corresponde la rotación de éstos a otra unidad dentro de la misma Entidad, sin afectar sus ingresos y categoría. Artículo 8°.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será fi nanciado en el presente año fi scal con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia. Artículo 9°.- Disposiciones complementarias Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emita las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 10°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 11°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - La presente norma no es de aplicación para el caso de Viceministros y Secretarios Generales. Segunda.- A partir de la vigencia de la presente norma, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus funciones, es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para las entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2° de la Ley N° 28411, Ley General