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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (27/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 41

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449110 Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’429,755.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de agosto 2011. Articulo 4º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 4,800.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de agosto 2011. Artículo 5°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 6°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud 683517-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 212-2011/SUNAT Lima, 26 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039- 2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que de otro lado el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, el cual establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la citada Planilla así como las de su envío; Que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR modifi cada por el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011; Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2011/SUNAT que aprueba las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores, se aprobaron el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9, señalándose que este ultimo también puede utilizarse por los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT se modifi can el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9 y se establece que las versiones modifi cadas se pondrán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de agosto de 2011; Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se refi ere el considerando anterior, la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; Que en ese sentido, con la fi nalidad de fortalecer la campaña de difusión del T-REGISTRO y de la PLAME así como de los programas informáticos que les servirán de soporte electrónico, se ha estimado conveniente postergar la utilización del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 modifi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT para que a partir del período noviembre de 2011 se establezca su utilización gradual, señalándose para dicho efecto los casos y períodos en los cuales será utilizado; Que adicionalmente y teniendo en cuenta que el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9 modifi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT aún no ha sido puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, resulta conveniente modifi carlo a fi n de incluir un parámetro que permita utilizar dicha versión sólo hasta el período junio de 2012; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución toda vez que ello resulta impracticable atendiendo a que debe regularse la utilización del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9 modifi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT, antes del vencimiento del período agosto de 2011; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: