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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449111 a) PDT Planilla Elec- trónica – PLAME : Al PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formu- lario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 aprobado por el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2011/SUNAT y modifi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT. b) Sujeto obligado : A los sujetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superinten- dencia Nº 183-2011/SUNAT deben utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME. c) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2°.- POSTERGACIÓN DEL USO DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME 2.1 El PDT Planilla Electrónica – PLAME podrá ser utilizado a partir del período noviembre de 2011 por el sujeto obligado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la presente resolución. El referido PDT será puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2011. 2.2 El cronograma fi jado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT será aplicable para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de noviembre y diciembre de 2011. Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME El PDT Planilla Electrónica – PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente: 1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado deba informar hasta cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, Personal en formación -Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período marzo de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período abril de 2012. 2. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración el sujeto obligado deba informar más de cien (100) Trabajadores, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta el período junio de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período julio de 2012. 3. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refi ere el numeral i) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601- VERSION 1.9 Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, Versión 1.9 aprobado por la Décima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y modifi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT, a fi n de permitir su utilización sólo hasta el período junio de 2012. El referido PDT deberá ser empleado por: a) Los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011 o deseen rectificar la información de tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. b) Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones que se generen por los conceptos señalados en los incisos b) al n) del artículo 7° de la citada norma por los períodos de agosto a octubre de 2011. También podrá ser utilizado para la presentación a que se refi ere el inciso b) del párrafo anterior por los períodos señalados en los incisos a) de los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Modifíquese el numeral 8 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 2°.- ALCANCE (…) 8. Presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 683420-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA R.I. 145 3N0000/2011-000527 Mollendo 23 de agosto del 2011 CONSIDERANDO Que, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del área de Cobranza Coactiva de la Intendencia de Aduana de Mollendo es necesario designar un Auxiliar Coactivo alterno, quien deberá ejercer dicha función por un periodo de quince días mientras dure el periodo de goce vacacional del Auxiliar Coactivo titular; comprendido entre el 26.08.2011 al 09.09.2011 según lo establecido en el cronograma aprobado por la SUNAT para tal efecto; Que, el artículo 114° del TUO del Código Tributario; aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF y sus