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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de agosto de 2011 449101 Fitosanitaria – ONPF del país de origen, inspeccionadas durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrados libres de: Thrips palmi, Brevipalpus obovatus, Brevipalpus californicus y Aphelenchoides besseyi. 2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Diaspis boisduvalii, Pseudococcus jackbeardsleyi, Scyphophorus acupunctatus, Xylosandrus crassiusculus, Xylosandrus morigerus, Succinea costaricana. 2.1.3 Mediante análisis de laboratorio producto libre de: Erwinia chrysanthemi pv zeae y Pseudomonas cichorii. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: a) acetamiprid 0.49 ‰ (i.a.), abamectina 0.018 ‰ (i.a.) y clorotalonil 1.8 ‰ (i.a.) o b) Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción cerrado será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 682603-1 Rectifican artículo de la R.J. Nº 00242- 2011-INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00290-2011-INIA Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por error material se ha consignado en la Resolución Jefatural Nº 00242-2011-INIA, publicada el 16 de julio de 2011, Artículo 2º, que el Nivel y Plaza laboral de la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, es el Nivel – P-4 y Plaza Nº 175; Que, por el Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los errores, material o aritmético, en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, resulta necesario precisar por la misma vía, que el Nivel y Plaza de origen laboral de la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez es el siguiente: Nivel P-5 y Plaza Nº 075; Estando a las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Corregir el error material citado en el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 00242-2011-INIA, de fecha 15 de julio de 2011, publicada el 16 de julio de 2011, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Mantener vigente los extremos señalados en la Resolución Jefatural Nº 036-2008-INIA, por la que se dispone encargar a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez como Responsable de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planificación del INIA, con reserva de su Cargo, Nivel y Plaza de Origen, esto es, Especialista en Evaluación Sistematizada de la Dirección de Investigación Agraria, Nivel P-5, Plaza Nº 075” Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria 683175-1 AMBIENTE Autorizan viaje de Especialista en Negociaciones Ambientales a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2011-MINAM Lima, 25 de agosto de 2011 Visto, el Memorando Nº 191-OCNI-SG/MINAM del 15 de agosto de 2011, el Memorando Nº 477-2011-OPP- SG/MINAM del 22 de agosto de 2011 y los Informes Nºs. 244 y 245-2011-MINAM/SG-OGA del 22 y 24 de agosto de 2011, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 036-2011- MINCETUR/VMCE del 9 de agosto de 2011, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), se realizará en la ciudad Chicago, Estados Unidos de América, del 6 al 15 de septiembre del año en curso; Que, con Ofi cio Nº 1267-2011-SG/MINAM del 12 de agosto de 2011, se designa a la Srta. Josefi na Del Prado Chávez-Herrera, como representante del Ministerio del Ambiente para asistir a la citada Ronda de Negociaciones y participe en las Mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual; Que, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;