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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434349 013-93-TCC, establece que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, renovables automáticamente por igual período a solicitud del interesado; Que, los artículos 201º y 205º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicables en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que el titular de autorizaciones del servicio de radiodifusión debe solicitar la renovación de la respectiva autorización hasta el último día de su plazo de vigencia y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante escrito de registro Nº 2001-005936, reiterado con escrito de registro Nº 2004-018561, del 29 de octubre de 2004, COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., solicitó la renovación de la autorización; Que, dicho procedimiento se dio inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la cual entró en vigencia el 12 de noviembre de 2004. En ese sentido, su tramitación se regirá con las disposiciones establecidas en el entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el procedimiento de renovación de autorización solicitado por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., se encontraba sujeto a silencio administrativo negativo. Sin embargo, con la actualización del Texto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, las solicitudes de renovación de autorización se encuentran sujetas a silencio administrativo positivo, entrando en vigencia la aplicación de dicho silencio a la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, esto es, el 04 de enero de 2008; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización, señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, la solicitud presentada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., ha quedado aprobada el 04 de enero de 2008, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., al 04 de enero de 2008, cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 201º y 205º del REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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