Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Renuevan autorizacion otorgada a Panamericana Television S.A. para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la , localidad de Huariaca - Ticlacayan
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1050-2010-MTC/03
MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017807 de fecha 5 de MORDAZA de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovo el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., hasta el 8 de MORDAZA de 2010, para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan, departamento de Pasco; Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. solicito la renovacion

de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 271-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huariaca - Ticlacayan, incluyendose en esta al distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4992-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Huariaca - Ticlacayan, departamento de Pasco. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencera el 8 de MORDAZA de 2020. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

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