Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Publico, disponiendo en su articulo 7º que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, de conformidad con el articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la citada MORDAZA le otorga; Que, mediante la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, en tal sentido, a fin de viabilizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar en diversos funcionarios, facultades que corresponden al Titular de la Entidad, asi como las facultades y atribuciones administrativas de gestion, resolucion y representacion que no MORDAZA privativas del Titular de este Ministerio, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29565 Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Con la visacion del Secretario General, de la Directora de la Oficina de Administracion, de la Directora de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos del Ministerio de Cultura; y, De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27444, Nº 28411, Nº 29158, Nº 29626, el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administracion General del Pliego 003, Ministerio de Cultura: a) Aprobar Directivas internas para la racionalizacion del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2011, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepcion de aquellas que correspondan a la Oficina de Administracion o a las que MORDAZA las veces de Oficina General de Administracion en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003, Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Direccion Nacional de Tesoro Publico. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico. c) Aprobar y modificar el compromiso anualizado. d) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura, asi como las modificaciones de las metas fisicas y financieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. e) Suscribir contratos de auditoria externa para la Entidad. f) Suscribir Convenios de Gestion y de Cooperacion Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza, asi como sus respectivas adendas. g) Suscribir contratos de consultoria derivados de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. h) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores realizadas en los organos a su cargo y los demas actos de administracion interna que faciliten la continuidad del servicio esencial del Ministerio de Cultura.

i) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, asi como sus modificatorias, en atencion a lo dispuesto en la normativa de contratacion del Estado. j) Aprobar los Expedientes de Contratacion y las Bases Administrativas de los procesos de seleccion correspondientes a Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica que realice el Ministerio de Cultura; asi como de la Adjudicacion de Menor Cuantia derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de seleccion mencionados. k) Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) declarados viables, y asimismo, aprobar los expedientes tecnicos de obras vinculados con procesos de seleccion correspondientes a Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica, asi como de la Adjudicacion de Menor Cuantia derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de seleccion mencionados. l) Designar a los miembros integrantes de los Comites Especiales Ad Hoc, y similares; asi como la modificacion de la composicion de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente de la intervencion del Titular. m) Aprobar la asignacion suficiente de recursos para efectuar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por ley, debiendo verificar que la propuesta economica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. n) Autorizar los procesos de estandarizacion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios. o) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en procesos de seleccion, que de acuerdo a la normativa vigente no MORDAZA de competencia exclusiva del Titular. p) Aprobar la cancelacion de procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica. q) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de la adjudicacion de la buena pro de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica; asi como de la Adjudicacion de Menor Cuantia derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de seleccion mencionados, asi como sus respectivas adendas. r) Aprobar la ejecucion de prestaciones adicionales, y reducciones de las mismas, siempre que se cuente con la asignacion presupuestaria necesaria, MORDAZA hasta por el 25% del monto del contrato, derivadas de los procesos de seleccion bajo las modalidades de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica, asi como el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantia, derivadas de la declaratoria de desierto, de conformidad con la normativa vigente, a excepcion de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que por disposicion legal resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se debera contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. s) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios hasta el limite previsto por ley, y de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente, y previa disponibilidad de recursos presupuestales. t) Aprobar los actos de disposicion de bienes inmuebles. u) Aprobar el requerimiento de contratacion de personal sujeto al regimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios; asimismo, autorizar la cancelacion de los mismos. v) Autorizar y resolver las acciones de personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, que de acuerdo a la legislacion vigente no MORDAZA de competencia exclusiva del Titular, incluyendo la autorizacion de las transferencias financieras al Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y estimulo CAFAE de la entidad, asi como aprobar la celebracion

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