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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (05/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435726 procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, disponiendo en su artículo 7º que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; Que, mediante la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, en tal sentido, a fi n de viabilizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar en diversos funcionarios, facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión, resolución y representación que no sean privativas del Titular de este Ministerio, en el marco de lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura; Con la visación del Secretario General, de la Directora de la Ofi cina de Administración, de la Directora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura; y, De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27444, Nº 28411, Nº 29158, Nº 29626, el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura: a) Aprobar Directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2011, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Ofi cina de Administración o a las que hagan las veces de Ofi cina General de Administración en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003, Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional de Tesoro Público. b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático. c) Aprobar y modifi car el compromiso anualizado. d) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura, así como las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. e) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. f) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza, así como sus respectivas adendas. g) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. h) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores realizadas en los órganos a su cargo y los demás actos de administración interna que faciliten la continuidad del servicio esencial del Ministerio de Cultura. i) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi catorias, en atención a lo dispuesto en la normativa de contratación del Estado. j) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública que realice el Ministerio de Cultura; así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. k) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, y asimismo, aprobar los expedientes técnicos de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. l) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc, y similares; así como la modifi cación de la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente de la intervención del Titular. m) Aprobar la asignación suficiente de recursos para efectuar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley, debiendo verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. n) Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. o) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección, que de acuerdo a la normativa vigente no sean de competencia exclusiva del Titular. p) Aprobar la cancelación de procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública. q) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de la adjudicación de la buena pro de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública; así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, así como sus respectivas adendas. r) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, y reducciones de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el 25% del monto del contrato, derivadas de los procesos de selección bajo las modalidades de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, así como el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantía, derivadas de la declaratoria de desierto, de conformidad con la normativa vigente, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que por disposición legal resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. s) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios hasta el límite previsto por ley, y de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente, y previa disponibilidad de recursos presupuestales. t) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles. u) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; asimismo, autorizar la cancelación de los mismos. v) Autorizar y resolver las acciones de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, que de acuerdo a la legislación vigente no sean de competencia exclusiva del Titular, incluyendo la autorización de las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y estímulo CAFAE de la entidad, así como aprobar la celebración