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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (05/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435731 que conforme al numeral 4.2 del referido artículo se establecieron los topes máximos establecidos para cada categoría conforme a la escala aprobada por el artículo 1 de dicho Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo expresamente señalado por el Decreto Supremo Nº 266-2010-EF, se ha aprobado un incremento del incentivo laboral, siendo que resultaría contradictorio que como consecuencia de la aplicación de los referidos topes se efectúen reducciones de los ingresos totales que venían percibiendo los mencionados trabajadores a la fecha de entrada en vigencia del citado dispositivo; Que, por tanto, es necesario precisar que lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 266-2010-EF no es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo Nº 276 que a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo percibían ingresos totales, iguales o mayores, a los topes máximos establecidos en dicha norma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Precísese que lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 266-2010-EF, no es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 que a la fecha de entrada en vigencia de aquel dispositivo percibían ingresos totales, iguales o mayores, a los topes máximos establecidos en dicha norma. Artículo 2º.- Del Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al Presupuesto Institucional autorizado al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 599890-3 Aprueban inclusión orgánica de la Oficina Técnica de Enlace con el Congreso de la República del Ministerio de Economía y Finanzas en el Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2011-EF/43 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 007-2011-EF/43.71, de fecha 17.01.2011 de la Ofi cina de Racionalización del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 642-2010-EF-43, de fecha 3 de diciembre de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal -CAP- del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, de conformidad con el numeral 1º, Artículo 24º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, La Alta Dirección, conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General, cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, mediante la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo que no exceda del primer trimestre del año 2011, se reestructure orgánicamente y modifi que sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos. Indicando adicionalmente que dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias; Que, resulta procedente, según el documento del Visto, contar con un órgano encargado de la coordinación con el Poder Legislativo, lo que debe materializarse en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- y en el CAP del MEF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión orgánica de la Ofi cina Técnica de Enlace con el Congreso de la República del Ministerio de Economía y Finanzas -ENLACE MEF- en el Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas funciones serán precisadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 599794-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2011-EF/15 Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo