Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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designe a un funcionario de CONADIS para que realice las funciones asignadas en la precitada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, modificado por el decreto Supremo Nº 0032006-MIMDES, el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designese como funcionario responsable de publicar la informacion detallada en el articulo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica al C.P.C MORDAZA MORDAZA Gutierrez. Articulo 2º.- Dejese sin efecto, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, el extremo de la Resolucion de Presidencia Nº 020-2010-PRE/CONADIS, referido a la designacion del funcionario encargado de actualizar el MORDAZA de Internet Institucional y vigente el extremo referente a la designacion del funcionario responsable de brindar la informacion solicitada al MORDAZA de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 3º.- Publiquese en el Diario Oficial "El Peruano, para poner en conocimiento de la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Conadis Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad 598981-1

en un porcentaje minimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega; Que, el referido articulo 2º agrega que para dicho efecto, el combustible se considerara exportado en el momento en que sea embarcado en la nave por el armador durante la permanencia en la MORDAZA primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion; Que, el articulo 3º senala que el Ministerio de la Produccion establecera, mediante Decreto Supremo, las infracciones, y en su caso, las sanciones que correspondan a los infractores. Para tal efecto, debera incluir los acapites correspondientes a las infracciones tipificadas y a la escala de sanciones correspondiente, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en el Codigo Tributario aplicables a la materia; Que, como consecuencia de lo MORDAZA expuesto, es necesario establecer las disposiciones reglamentarias que contengan los procedimientos que viabilicen la aplicacion de la citada Ley; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo De conformidad a lo establecido en la Ley para la Promocion de Extraccion de Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios, Ley Nº 28965, es objetivo de la presente MORDAZA, establecer las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el MORDAZA parrafo de su articulo 2º; asi como las infracciones y sanciones conforme lo dispone su articulo 3º. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se definen los siguientes terminos: Armador: Entiendase por armador al propietario o poseedor de la embarcacion pesquera de bandera extranjera. Combustibles: Se entiende por combustibles a aquellos que se encuentran contenidos en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias. SUBPARTIDAS DESCRIPCION NACIONALES 2710.19.21.91 2710.19.21.99 2710.19.22.10 2710.19.22.90 Diesel Uso MORDAZA o MORDAZA Gas Oil (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas Diesel Uso MORDAZA o MORDAZA Gas Oil (MGO) Residual 6 Los demas

PRODUCE
Reglamento de la Ley Nº 28965 - Ley de Promocion para la Extraccion de Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios
DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28965, Ley de Promocion para la Extraccion de Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios, se establecio un regimen aduanero aplicable a los recursos calificados como tales por el Ministerio de la Produccion, que MORDAZA capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas con permisos de pesca otorgados por el Peru u otros paises, independientemente de la MORDAZA de captura; Que, el articulo 2º de la citada Ley, considera exportacion el abastecimiento de combustible a las naves senaladas en el considerando precedente, en cuyo caso sera de aplicacion el regimen aduanero de exportacion a que se refieren el Decreto Legislativo Nº 1053 ­ MORDAZA que aprueba la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, siempre que el recurso extraido se desembarque en planta industrial pesquera nacional,

Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios: Se entiende por recursos hidrobiologicos altamente migratorios a aquellos que se encuentran contenidos en el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Especies Objetivo Por el presente reglamento se comprende a los Recursos Hidrobiologicos Altamente Migratorios a que se hace referencia el articulo 2º de la presente MORDAZA, salvo las especies contempladas en el Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE. Articulo 4º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento se aplica a embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de

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