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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435727 de contratos relativos a los servicios regulados por los citados regímenes, sus renovaciones, modificaciones o resoluciones. La delegación de facultades a que hace referencia en el presente artículo resulta de aplicación, cuando corresponda, a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003 Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Delegar en la Directora de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura: a) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad. b) Suscribir Convenios, Adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos. c) Aprobar los expedientes de contratación y las Bases de Procesos de Selección de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice el Ministerio de Cultura; así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. d) Aprobar el Expediente Técnico para el caso de obras vinculados con los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. e) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Permanentes, y similares; así como la modifi cación de la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente de la intervención del Titular. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las mismas hasta por el 25% del monto del Contrato derivadas de los procesos de selección bajo las modalidades de Adjudicación Directa Selectiva y Menor Cuantía, así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que por disposición legal resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. g) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública de los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Menor Cuantía. h) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de la adjudicación de la buena pro de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, así como sus respectivas adendas. i) Aprobar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal. j) Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. k) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. l) Disponer que los Procedimientos de Conciliación en los que se emplace al Ministerio de Cultura como consecuencia de los Contratos suscritos en su jurisdicción, se efectúen con estricto arreglo a la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del Ministerio de Cultura y el interés público. m) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de adquisición y administración que deriven de los mismos; así como, los actos de disposición y administración de los bienes muebles. n) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. o) Suscribir los contratos de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y cualquier otra área contemplada en la Guía de Servicios de la entidad, así como sus respectivas adendas. p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura para suscribir todos los documentos que sean necesarios para efectuar el cambio de titularidad en los suministros del servicio de agua, luz, telefonía fi ja y móvil, Internet y otros celebrados previamente con el Instituto Nacional de Cultura antes los respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, así como cualquier acto o disposición relacionada a los mismos o a otros nuevos. q) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, así como, sus adendas y resolución. r) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas de personal del Ministerio de Cultura para el reconocimiento de las remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-4; así como el Decreto Legislativo Nº 728. s) Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores de los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, así como, los formulados por los pensionistas o ex trabajadores de los regímenes antes mencionados, o sus derechohabientes, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular. t) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. u) Representar al Ministerio de Cultura para realizar cualquier de acto y/o actividad que resulten necesarias, cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de cualquier carácter administrativo, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer los medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, coordinando con el Procurador Público de ser el caso. Artículo 3º.- Delegar en los Jefes de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: MC-Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: MC-Naylamp- Lambayeque, 006: MC–Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007:MC-Marcahuamachuco, que conforman el Pliego 003, Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2011, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección a su cargo. b) Designar a los miembros del Comité Especial Permanente y Comité Especial Ad Hoc para la conducción de los Procesos de Selección a su cargo; así como la modifi cación de su composición. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las mismas hasta por el 25% del monto del Contrato derivadas de los procesos de selección, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que por disposición legal resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. d) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios hasta el límite previsto por ley, y de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente, y previa disponibilidad de recursos presupuestales.