Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

pesca otorgados por el Peru u otros paises, que permitan la extraccion de los recursos hidrobiologicos altamente migratorios, independientemente de la MORDAZA de captura, que soliciten el abastecimiento de combustible para sus embarcaciones en los compartimientos disenados para tal fin y que formen parte de la estructura de la embarcacion, siempre que hayan cumplido con descargar productos hidrobiologicos altamente migratorios en una o mas plantas industriales pesqueras nacionales con licencia de operacion vigente en un porcentaje minimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega. Articulo 5º.- De la solicitud de descarga y verificacion 5.1 La solicitud sera efectuada por el armador de la embarcacion pesquera de bandera extranjera o su representante legal acreditado ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o la Direccion Regional de la Produccion que hubiera celebrado convenio con el Ministerio de la Produccion, la cual debera presentarse con una anticipacion de setenta y dos (72) horas, a fin de verificar los recursos hidrobiologicos altamente migratorios y determinar el volumen de pescado descargado. 5.2 La solicitud debera consignar el nombre del armador de la embarcacion pesquera de bandera extranjera o su representante legal acreditado, de la agencia maritima, domicilio legal, telefono, fax, correo electronico, y adjuntar los siguientes documentos: 5.2.1 MORDAZA del permiso o licencia de pesca otorgado por el Peru u otros paises que autorice a realizar actividades extractivas de recursos altamente migratorios, con la traduccion oficial al espanol de ser el caso; 5.2.2 MORDAZA de la matricula de la nave, la cual debe contener al menos: Nombre del buque; Numero de matricula; Numero OMI (si lo tuviera); Distintivo de radio llamada internacional; Estado del pabellon; Armador del buque (nombre, nacionalidad direccion); Capacidad de acarreo;

6.4 El inspector debe poner en conocimiento del capitan del buque el resultado de la inspeccion, a fin de que este pueda hacer las observaciones que considere pertinente. El informe debera ser firmado por el capitan y el inspector. 6.5 El inspector emitira una MORDAZA de la Inspeccion que contendra, entre otros, el volumen descargado de recursos hidrobiologicos altamente migratorios y su porcentaje en relacion a la carga en bodega. Articulo 7º.- Del Regimen de Exportacion de combustible 7.1 El armador de la embarcacion pesquera de bandera extranjera o su representante legal debera presentar la MORDAZA de Inspeccion respectiva, al proveedor del combustible. Dicha MORDAZA debera consignar que la descarga efectuada equivale a no menos del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega. 7.2 El proveedor del combustible adjuntara a la MORDAZA de Inspeccion, la Declaracion Aduanera de Mercancias ­ Exportacion, ante la autoridad aduanera, para efecto de gozar los beneficios previstos en la Ley Nº 28965. 7.3 Se considera exportador al proveedor del combustible; asi mismo, la Declaracion Aduanera de Mercancias - Exportacion se realizara conforme a los procedimientos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo 8º.- De las infracciones y sanciones Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que se encuentre tipificada como tal en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y normas ampliatorias y modificatorias; el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus normas ampliatorias y modificatorias; sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en el Codigo Tributario aplicable a la materia. Articulo 9º.- Normas Complementarias 9.1 Facultese al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial de su titular establezca las medidas complementarias que correspondan para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. 9.2 Asimismo, la SUNAT podra dictar las normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 599890-4

y

5.2.3 Una Declaracion Jurada que debera consignar el volumen de los recursos hidrobiologicos altamente migratorios por especies hidrobiologicas extraidos, expresada en toneladas. Articulo 6º.- Del Procedimiento de inspeccion a las embarcaciones 6.1 El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, realizara la inspeccion tecnica de aquellas embarcaciones cuyos armadores o representantes legales soliciten acogerse a los beneficios de la Ley Nº 28965. Para ello, las embarcaciones pesqueras deberan contar con la autorizacion que permita su ingreso a puerto. El Ministerio de la Produccion, por razones de indole territorial, podra encargar la realizacion de las inspecciones MORDAZA referidas a las Direcciones Regionales de la Produccion, lo que debera formalizarse a traves del Convenio correspondiente. 6.2 Previo al inicio de la inspeccion tecnica, los inspectores acreditados solicitaran al capitan de la nave la informacion que permita realizar las labores de inspeccion. De ser necesario, podra solicitarse la presencia de un traductor para facilitar la comunicacion durante la inspeccion. 6.3 El inspector durante la labor de descarga debera verificar el volumen a descargar y la existencia de recursos hidrobiologicos altamente migratorios.

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