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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (17/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436376 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 604162-1 DECRETO DE URGENCIA N° 006-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA RECURSOS ADICIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 116-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo defi nido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, en el año 2009 se expidió el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, con la fi nalidad de promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en zonas urbano marginales del país, para que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica como medio para lograr mayor productividad económica; Que, para dar cumplimento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34º y en el artículo 82º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 autorizó que las empresas concesionarias de distribución efectúen, en las zonas urbano marginales de las concesiones de distribución eléctrica que no cuenten con habilitación urbana, la instalación de suministros requiriendo únicamente la presentación de los planos de lotización y trazado de vías, elaborados por los interesados y aprobados por la respectiva municipalidad, así como el certifi cado de posesión correspondiente; Que, asimismo este Decreto de Urgencia autorizó al Ministerio de Energía y Minas a asumir el costo de la conexión, y a fi nanciar proyectos de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con el inciso c) del artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, para dar cumplimiento a los fi nes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, éste determinó que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN transfi era al Ministerio de Energía y Minas la suma de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) con cargo a los saldos acumulados de los ejercicios presupuestales anteriores al año 2009, efectuando la transferencia de las cuentas de dicho Organismo Supervisor a las cuentas del Ministerio de Energía y Minas, para que éste a su vez los incorpore en su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a la fecha, se tienen comprometidos recursos dinerarios ascendentes a NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 700 000,00), para benefi ciar un estimado de 98 000 viviendas ubicadas en zonas urbano marginales del país; Que, por su parte las empresas de distribución estatales y privadas han informado la existencia de requerimientos adicionales de cerca de 102 000 viviendas ubicadas en zonas urbanos marginales del país, que cumplen los requisitos establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 y sus normas complementarias y modifi catorias; siendo necesario para efectuar dichas conexiones (acometidas o redes) un fi nanciamiento y subsidio ascendente a CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 135 000 000,00); Que, por lo tanto, a la fecha se mantiene la necesidad de atender solicitudes de suministro de sectores menos favorecidos del país, y por ende la necesidad de contar con recursos adicionales para obras de electrifi cación, manteniéndose la situación que originó la dación del Decreto de Urgencia Nº 116-2009; Que, adicionalmente, habida cuenta de la existencia de saldos disponibles generados en sus ejercicios presupuestales, corresponde al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, transferir S/. 50`000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); y, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN la suma de hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, en los términos y condiciones a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 116- 2009 y sus disposiciones complementarias y modifi catorias; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas de carácter económico y fi nanciero a fi n de ampliar los recursos para fi nanciar obras de electrifi cación adicionales, con el objeto de asegurar el acceso de poblaciones desatendidas al Servicio Público de Electricidad, lo que redundará en la mejora de los estándares de calidad de vida, al contar con un servicio básico, indispensable, que permita un desarrollo sostenible a nivel local; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 Lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Es aplicable al presente Decreto de Urgencia lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 y sus normas complementarias y modifi catorias. Artículo 2º.- Ampliación de la entrega de los recursos para electrifi cación Para la aplicación de los fi nes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN transferirá al Ministerio de Energía y Minas la suma de hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,000,000.00), adicionales al monto establecido en el artículo 5° del citado Decreto de Urgencia, con cargo a los saldos acumulados de los ejercicios presupuestales anteriores al año 2011, efectuando la transferencia de las cuentas de dicho Organismo Supervisor a las cuentas del Ministerio de Energía y Minas, para que éste a su vez los incorpore en su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Transferencias del INGEMMET Para la aplicación de los fi nes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, el Pliego 221 -