Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2011 (17/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2011

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 604162-1

DECRETO DE URGENCIA N° 006-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA RECURSOS ADICIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 116-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 58° de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado actuar en el ambito de los servicios publicos, siendo definido el Servicio Publico de Electricidad como de utilidad publica, de acuerdo al Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo establecido por la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; Que, de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, en el ano 2009 se expidio el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, con la finalidad de promover el suministro del Servicio Publico de Electricidad en zonas MORDAZA marginales del MORDAZA, para que mas sectores de la poblacion tengan acceso al uso de la energia electrica como medio para lograr mayor productividad economica; Que, para dar cumplimento a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 34º y en el articulo 82º de la Ley de Concesiones Electricas, el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 autorizo que las empresas concesionarias de distribucion efectuen, en las zonas MORDAZA marginales de las concesiones de distribucion electrica que no cuenten con habilitacion MORDAZA, la instalacion de suministros requiriendo unicamente la MORDAZA de los planos de lotizacion y trazado de vias, elaborados por los interesados y aprobados por la respectiva municipalidad, asi como el certificado de posesion correspondiente; Que, asimismo este Decreto de Urgencia autorizo al Ministerio de Energia y Minas a asumir el costo de la conexion, y a financiar proyectos de electrificacion dentro de las zonas de concesion de empresas de distribucion electrica, de acuerdo con el inciso c) del articulo 83º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, para dar cumplimiento a los fines establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, este determino que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN transfiera al Ministerio de Energia y Minas la suma de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) con cargo a los saldos acumulados de los ejercicios presupuestales anteriores al ano 2009, efectuando la transferencia de las cuentas de dicho Organismo Supervisor a las cuentas del Ministerio de Energia y Minas, para que este a su vez los

incorpore en su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a la fecha, se tienen comprometidos recursos dinerarios ascendentes a NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 99 700 000,00), para beneficiar un estimado de 98 000 viviendas ubicadas en zonas MORDAZA marginales del pais; Que, por su parte las empresas de distribucion estatales y privadas han informado la existencia de requerimientos adicionales de cerca de 102 000 viviendas ubicadas en zonas urbanos marginales del MORDAZA, que cumplen los requisitos establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 y sus normas complementarias y modificatorias; siendo necesario para efectuar dichas conexiones (acometidas o redes) un financiamiento y subsidio ascendente a CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 135 000 000,00); Que, por lo tanto, a la fecha se mantiene la necesidad de atender solicitudes de suministro de sectores menos favorecidos del MORDAZA, y por ende la necesidad de contar con recursos adicionales para obras de electrificacion, manteniendose la situacion que origino la dacion del Decreto de Urgencia Nº 116-2009; Que, adicionalmente, habida cuenta de la existencia de saldos disponibles generados en sus ejercicios presupuestales, corresponde al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, transferir S/. 50`000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); y, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN la suma de hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Ministerio de Energia y Minas, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, en los terminos y condiciones a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 1162009 y sus disposiciones complementarias y modificatorias; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas de caracter economico y financiero a fin de ampliar los recursos para financiar obras de electrificacion adicionales, con el objeto de asegurar el acceso de poblaciones desatendidas al Servicio Publico de Electricidad, lo que redundara en la mejora de los estandares de calidad de MORDAZA, al contar con un servicio basico, indispensable, que permita un desarrollo sostenible a nivel local; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- De la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 Lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Es aplicable al presente Decreto de Urgencia lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 116-2009 y sus normas complementarias y modificatorias. Articulo 2º.- Ampliacion de la entrega de los recursos para electrificacion Para la aplicacion de los fines establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN transferira al Ministerio de Energia y Minas la suma de hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,000,000.00), adicionales al monto establecido en el articulo 5° del citado Decreto de Urgencia, con cargo a los saldos acumulados de los ejercicios presupuestales anteriores al ano 2011, efectuando la transferencia de las cuentas de dicho Organismo Supervisor a las cuentas del Ministerio de Energia y Minas, para que este a su vez los incorpore en su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- Transferencias del INGEMMET Para la aplicacion de los fines establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, el Pliego 221 -

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