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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436384 de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección correspondientes al servicio de impresión con data variable, modulado y embalaje de los informes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes ECE 2010 y al servicio de distribución de los informes de resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes ECE 2010. El convenio a suscribirse se financiará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 47,184.00 (Cuarenta y siete mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización de los procesos de selección, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 604162-7 JUSTICIA Acceden a la solicitud de extradición pasiva de ciudadano a Estados Unidos por la presunta comisión de delitos en agravio de menor de edad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2011-JUS Lima, 16 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 026-2011/ COE-TC, del 4 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano JORGE FERNANDO CHIPANA BERAÚN, formulada por la Corte Superior del Condado de Santa Clara del Estado de California de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE FERNANDO CHIPANA BERAÚN, por la presunta comisión de delitos de actos lascivos y libidinosos con un menor por medio de la fuerza, violencia y temor y actos lascivos y libidinosos con una persona menor de catorce años, en agravio de menor de edad de identidad reservada (Expediente Nº 07-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 026-2011/COE-TC, del 4 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JORGE FERNANDO CHIPANA BERAÚN, formulada por la Corte Superior del Condado de Santa Clara del Estado de California de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de delitos de actos lascivos y libidinosos con un menor por medio de la fuerza, violencia y temor y actos lascivos y libidinosos con una persona menor de catorce años, en agravio de menor de edad de identidad reservada; y, disponer su entrega a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 604162-8 Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2011-JUS Lima, 16 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 022-2011/ COE-TC, del 4 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano JUNIOR OSMAR PAJUELO ECHEVARRIA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;