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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436380 Colombia, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011, evento fi nanciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID; Que, dicha reunión se realiza en el marco del Proyecto Cuenta Satélite de Turismo para los Países Andinos, y tiene por objetivos, entre otros, presentar los principales resultados de la Cuenta Satélite de Turismo - CST, el marco metodológico para la estimación de lo turístico y no turístico en la CST, así como las perspectivas de la sostenibilidad del Sistema de Información de las Estadísticas de Turismo - SIET; Que, el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina - CAN ha invitado a participar en dicho evento a un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, dada la importancia de dar continuidad al CST y desarrollar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de las estadísticas de turismo; Que, el MINCETUR ejerce la presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de la CST 2007 en el marco del Proyecto Regional para la Comunidad Andina, por lo que se considera de interés la participación de su representante en el referido evento para presentar los avances del Perú en la elaboración de la CST; Que, por lo expuesto, es conveniente autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena del señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de la Oficina General de Estudios Económicos, para que en representación del MINCETUR participe en la Reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público que defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo en casos excepcionales, los mismos que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de la Ofi cina General de Estudios Económicos, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 27 de febrero al 5 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la XVI Reunión de la Cuenta Satélite de Turismo, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 089,19 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Javier Martín Rosas del Portal presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 604162-10 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos DECRETO SUPREMO N° 026-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 3 216 462 462,00 (Tres Mil Doscientos Dieciséis Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), que incluye la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 565 000 000,00 (Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emisión de bonos soberanos dentro del Programa de Creadores de Mercado y que se utilizará para atender los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero del Año Fiscal 2011; Que, asimismo, en el caso que tales requerimientos fi nancieros pudiesen ser cubiertos con cargo a otra fuente de fi nanciamiento y existiesen recursos disponibles provenientes de la emisión de los bonos antes indicada, éstos podrán ser destinados a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero del siguiente año y/o a fi nanciar operaciones de administración de deuda; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del año 2011 con cargo al Subprograma de Emisión de Bonos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización y Condiciones Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 565 000 000,00 (Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco