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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436381 Millones y 00/100 Nuevos Soles), para los fi nes a que se refi eren el segundo y tercer considerando del presente decreto supremo, cuyas características generales serán como se detalla a continuación: Monto máximo a emitir : S/. 2 565 000 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas Plazo de colocación : Por tramos hasta el 31 de diciembre de 2011 Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2°.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4°.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el Artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5°.- Condiciones adicionales Las características adicionales necesarias para la implementación de este dispositivo legal, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 604162-3 Autorizan incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 para financiar obras del Proyecto Corredor Vial Interocéanico Perú - Brasil DECRETO SUPREMO N° 027-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 29309 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil (IIRSA SUR), disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos; Que, mediante el Decreto Supremo No. 235-2010- EF, publicado el 25 de noviembre de 2010, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de Doscientos Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 200 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA – Sur) – Fase Final; Que, con fecha 01 de diciembre de 2010, se suscribe el Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento – CAF y la República del Perú para fi nanciar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA – Sur) – Fase Final, y consolidar el funcionamiento del Proyecto como elemento estructurador del desarrollo de la Macro Región Sur del Perú y de su integración con Brasil; Que, para atender las obligaciones de valorización de obras y supervisión que se deriven de la ejecución de las mencionadas Obras Faltantes, de acuerdo a las proyecciones de requerimiento de recursos del referido Contrato de Préstamo, resulta necesario autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la cantidad de Trescientos Sesenta y Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 364 000 000,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, monto equivalente a Ciento Treinta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 130 000 000,00); Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo concertada con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a fi nanciar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA Sur ) - Fase Final; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 118, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29627; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 364 000 000,00), para fi nanciar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.1 ENDEUDAMIENTO EXTERNO