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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (17/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436382 1.8.1.1 CREDITOS EXTERNOS 1.8.1.1.2 PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES O AGENCIAS OFICIALES 1.8.1.1.2.5 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF 364 000 000,00 TOTAL INGRESOS 364 000 000,00 ============= EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 007 : PROVÍAS NACIONAL FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 033 : TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : VÍAS NACIONALES PROYECTO 027620 : CONCESIONES VIALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 364 000 000,00 TOTAL EGRESOS 364 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 604162-4 Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Argentina para asistir a la Reunión Anual de Accionistas Clase “A” del BLADEX RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2011-EF Lima, 16 de febrero de 2011 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 018-2011 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 21 de enero de 2011, el Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. BLADEX, invita al Banco de la Nación a la Reunión Anual de Accionistas Clase “A” que se llevará a cabo el día 07 de marzo de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1842 de fecha 03-02-2011, autorizó el viaje del señor Humberto Orlando Meneses Arancibia, Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, para que participe en la Reunión Anual de Accionistas Clase “A” del Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A. – BLADEX; Que, el Banco de la Nación, en su condición de accionista de BLADEX, mantiene presencia accionaria en el capital social de la referida institución financiera, por lo que la participación del Banco en la mencionada Asamblea Anual de Accionistas, tiene por finalidad salvaguardar los intereses de la institución y asegurar una conveniente administración de sus recursos financieros que redunde en la rentabilidad de las inversiones del Banco; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 263-2010-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003- 2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Humberto Orlando Meneses Arancibia, Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, del 06 al 08 de marzo de 2011, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 1 586.96 - Viáticos : US$ 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.