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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (28/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de febrero de 2011 437912 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 22 de febrero de 2011 Visto el Memorándum Nº 036-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la “Feria Seoul Food & Hotel 2011”, a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 26 al 29 de abril de 2011, con el objetivo de exhibir y promover la oferta exportable de productos gourmet de siete empresas peruanas, identifi car las estrategias de diferenciación de productos competidores, tendencias del mercado para los productos gourmet, entre otros aspectos; Que, la participación de PROMPERÚ en la referida feria, contará con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, quien cubrirá el costo del stand premium compartido, así como el pasaje aéreo del profesional de PROMPERÚ que asistirá a la feria; Que el día 25 de abril de 2011, se realizará en la ciudad de Seúl, República de Corea, la conferencia “Como exportar alimentos al Asia”, evento organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con el objetivo de conocer los requisitos para la elaboración de las guías sanitarias y fi tosanitarias para la exportación de alimentos a los países de Japón y Corea y conocer los mecanismos de acceso al mercado asiático, a fi n de difundir dicha información a la comunidad exportadora a través de la actividad “Miércoles del Exportador”; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Pedro Iván Serpa Cárdenas, quien presta servicios en dicha entidad, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los referidos eventos, realizando acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Iván Serpa Cárdenas, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 23 de abril al 1º de mayo de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Pedro Iván Serpa Cárdenas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 607602-2 ENERGIA Y MINAS Determinan monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2011-MEM/DM Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30º de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 0066-2011-OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Ochenta y Siete Millones Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles (S/. 87 524 469), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente Monto Específi co propuesto por OSINERGMIN. En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;