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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (28/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de febrero de 2011 437918 la carretera Pisco – Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, a través del Ofi cio N° 6529-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 29 de diciembre de 2010, debidamente notifi cado el 29 de diciembre de 2010, ésta Dirección General comunicó a la administrada que existen incoherencias respecto a la ubicación del proyecto, es decir el domicilio real, adjuntándose para ello, el cuadro de Anexo N° 01, asimismo se observó el proyecto de factibilidad, toda vez que el proyecto adjuntado no presentaba los siguientes estudios: Estudio de Mercado, Estudio Técnico y Estudio Financiero; Que, con Adjuntos 95149-2010-2 y 95149-2010-3, de fecha 06 y 07 de enero de 2011, respectivamente, la administrada subsana en parte las observaciones efectuadas mediante Ofi cio N° 6529-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch; para lo cual adjunta la Partida Registral N° 11018382, de la Ofi cina Registral de Ica, donde se instalará el establecimiento industrial, asimismo, presenta el Estudio de Mercado, el Estudio Técnico y Estudio Financiero, fi nalmente, anexa las especifi caciones técnicas del producto a elaborar; Que, mediante Ofi cio N° 154-2011 PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 14 de enero de 2011, debidamente notifi cado el 18 de enero de 2011, se puso en conocimiento de la administrada que el Formulario DGEPP-026 se encontraba incompleto, asimismo, se formulan observaciones a los documentos presentados en el Adjunto N° 95149-2010- 2; tales como observaciones al Proyecto de Factibilidad en el extremo del Estudio de Mercado, Estudio Técnico (esquema de la cadena productiva y gráfi cos) y Estudio Financiero; Que, con Adjunto 95149-2010-4, de fecha 25 de enero de 2011, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., señala subsanar las observaciones formuladas al Estudio de Mercado, Estudio Técnico y Estudio Financiero; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se advierte que el administrado no ha cumplido con subsanar los requisitos 4 y 5 del procedimiento N° 26 del TUPA del Ministerio de la Produccion, asimismo indica que el Proyecto de Factibilidad, en el Estudio Técnico en lo referente al esquema de la cadena productiva y el Gráfi co N° 02 relacionado al diagrama para el transporte de los trozos de pescado congelado de la Planta de Congelado de BLUE WAVE SAC hacia el proyecto de planta de PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., son ilegibles, por lo que corresponde declarar improcedente lo solicitado por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C.; Que, por otro lado se advierte que la administrada presenta copia de la Partida Registral N° 11018382 (Asiento C00002), emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Sede Ica, en donde fi gura que PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., ha adquirido el dominio del inmueble ubicado en Mz. E, Sub Lote 01-A, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, Paracas vía Escisión. Situación que fue debidamente confi rmada en la página web de la SUNARP. Sin embargo, el Protocolo Técnico Sanitario señala que el EIP se ubicará en el Km. 16.5 Zona Industrial de Sta. Elena, distrito Paracas, Provincia de Pisco. Asimismo se advierte que la administrada no cumplió con adjuntar el Formulario DGEPP-026 debidamente llenado, ello, a pesar de haber sido requerido a su presentación mediante Ofi cios N° 6529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 154- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 735-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 15 de diciembre de 2010; Informe N° 068-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 31 de enero de 2011 e Informe Legal N° 149-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de febrero de 2011; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero presentado por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS SAC por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 607620-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Merbar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de febrero del 2011 Visto los escritos con Registros N°s 00049958-2010, 00049958-2010-1, 00049958-2010-2, 00049958-2010-3 y 00049958-2010-4 del 22 de junio, 6 de agosto, 28 de setiembre y 21 de octubre del 2010 y 10 de enero del 2011 respectivamente, presentados por MERBAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;