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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (28/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de febrero de 2011 437917 pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 607620-6 Declaran improcedente solicitud de autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero presentado por Proteicos Concentrados S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de febrero del 2011 Visto, los escritos con Registro N° 95149-2010, de fecha 07 de diciembre de 2010, los adjuntos N° 95149- 2010-2, N° 95149-2010-3 y N° 95149-2010-4 de fechas 06, 07 y 25 de enero de 2011, respectivamente, presentados por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su artículo 29° señala que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del artículo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, el artículo 44° de la Ley General de Pesca, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos , son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procedimiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, con escrito bajo Registro N° 95149-2010 de fecha 07 de diciembre de 2010, y los adjuntos del visto, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad del procesamiento a través de una planta de producción de concentrados proteicos de pescado para fi nes del consumo humano directo así como la obtención del aceite de pescado, con una capacidad de 10 t/hora de materia prima, a ubicarse en Mz. E Lote 01-A Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, Km. 16,5 de