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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (28/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de febrero de 2011 437920 Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 607620-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2011-MTC/01 Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario en consecuencia designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor César Augusto Cajaleón Ayala, en el cargo público de confi anza de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 607196-1 Declaran aprobadas autorizaciones a favor de Radiodifusora Universo Frecuencia Modulada Stereo S.R.L. y Baruk Radio y Televisión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de Tacna y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 126-2011-MTC/03 Lima, 28 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 1998-362007 presentado por la empresa RADIODIFUSORA UNIVERSO FRECUENCIA MODULADA STEREO S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, correspondiente a la localidad de Boca del Río; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 084- 2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010- MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Boca del Río, la misma que incluye al distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIODIFUSORA UNIVERSO FRECUENCIA